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Número 264 Página 24221 |
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| IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL | |
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| Molina de Segura | |
| 14195 | Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso, de una plaza de Agente de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura. |
PRIMERA: Objeto de la Convocatoria. 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local va-cante en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, encuadra-da en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, reservada a movi-lidad de entre las incluidas en la Oferta de Empleo de 2004, y dotada con los haberes correspondientes al Grupo C. 1.2.- Las pruebas revestirán la forma de concurso. La realización de las mismas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/ 85 de 2 de abril, Ley 30/ 84 de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/ 86 de 18 de abril, Real De-creto 896/ 91 de 7 de junio y, supletoriamente, Real De-creto 364/ 95 de 10 de marzo, así como a la normativa especial de la Policía Local, en concreto Ley 4/ 1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia y Decreto 92/ 01, de 21 de diciem-bre, que aprueba las Bases Generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia. 1.3.- La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de la Región de Mur-cia», publicándose además un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publica-ciones se efectuarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. SEGUNDA: Participación en la convocatoria. 2.1.- Requisitos de los aspirant ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??es: A) Para tomar parte en la convocatoria será necesario: a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia. b) Pertenecer a la categoría de Agente de Policía Local, con una antigüedad mínima de cuatro años en la misma. c) No haber cumplido los 45 años de edad. d) Estar en posesión del Título de Bachiller, For-mación Profesional de 2.º Grado o equivalente. e) Estar en posesión de los permisos de conduc-ción para motocicletas de cualquier cilindrada y poten-cia, turismos y vehículos prioritarios. f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exi-gidas para el desempeño de sus funciones, de confor-midad con el Anexo I. B) No podrán concursar: a) Los funcionarios que se encuentren en segun-da actividad. b) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución firme mientras no haya transcurrido el tiempo señalado en ellas. c) Los funcionarios en situación de excedencia vo-luntaria por interés particular o por agrupación familiar en tanto no haya transcurrido el plazo de dos años des-de el pase a la misma. d) Los que no lleven dos años en el último destino obtenido por concurso, salvo que se encuentren en si-tuación de expectativa de destino o, por el transcurso del periodo máximo de duración de ésta, hayan sido de-clarados en situación de excedencia forzosa. C) Los aspirantes deberán encontrarse en pose-sión de los requisitos exigidos en la fecha de termina-ción del plazo de admisión de instancias. TERCERA: Instancias. Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, solicitando tomar parte en la convocatoria, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente, se presentarán en el Registro Gene-ral del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura dentro del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Bole-tín Oficial del Estado» después de su íntegra publicación ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA?? en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», personal-mente o por cualquier otro medio que autoriza la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/ 99, y en ellas se hará constar los siguientes extremos: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y número de D. N. I., así como declaración expre-sa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los re-quisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo acompa-ñar resguardo acreditativo de haber hecho efectivo los derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad de quince euros, siendo devueltos únicamente en el caso de no ser admitido por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición. Junto a la instancia, en el dorso o en hoja adjunta se enumerarán los méritos por el orden establecido en estas bases, se acompañará en sobre cerrado la docu-mentación acreditativa de los méritos alegados me-diante originales o fotocopia compulsada. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la co-rrespondiente compulsa o certificación no serán teni-dos en cuenta por el Tribunal. A tales efectos, en los procesos de valoración po-drá recabarse formalmente de los interesados las acla-raciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méri-tos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones po-drán solicitarse directamente al órgano de quien de-penda el concursante. Junto a la instancia, se presentará el «curriculum vitae» del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos para un mejor conocimiento por el Tribunal de Valoración de la trayectori ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??a profesional del aspirante. CUARTA: Admisión de los Aspirantes. Expirado el plazo de admisión de instancias la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, lo que se hará público en el «Bo-letín Oficial de la Región de Murcia», concediéndose un plazo de 10 días naturales a efectos de subsanación de defectos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formula-do reclamación alguna pasará a definitiva la lista provi-sional sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario las reclamaciones serán aceptadas o recha-zadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Asimismo, se determinará la composición del Tri-bunal, con indicación del lugar y fecha de celebración del concurso. QUINTA: Tribunal. 5.1.- El Tribunal de Valoración estará constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. VOCALES: El Jefe de la Policía Local de Molina de Segura o, en su defecto, un miembro del Cuerpo de igual o supe-rior titulación. Un representante de la Consejería competente designado por la Comunidad Autónoma. Un policía local que pertenezca a igual o superior ca-tegoría a la de las plazas convocadas, propuesto por los sindicatos que hayan obtenido un 10% o más delegados de personal, y designado por la Junta de Personal. VOCAL- SECRETARIO: El que lo sea de la Corpo-ración o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto. 5.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. 5.3.- De considerarlo necesario, el Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para colaborar con el órgano de selección ejercitando sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. SEXTA: Méritos generales. 6.1.- Los méritos alegados, y certificados o justifica-dos documentalmente según se indica en la Base Ter-cera, serán valorados ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??según lo dispuesto en la Base Quinta de las incluidas en el Decreto 92/ 01, de 21 de di-ciembre, que aprueba las Bases Generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movili-dad en los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, publicado en el BORM de 3 de enero de 2002. 6.2.- La puntuación máxima por Méritos Generales no podrá exceder de 22,5 puntos. SÉPTIMA: Méritos específicos. 7.1.- Son Méritos Específicos los directamente re-lacionados con las características y funciones del pues-to de trabajo, que garantizan la idoneidad del candidato para su desempeño. Se considerarán como tales el co-nocimiento del callejero del término municipal así como de las Ordenanzas Municipales, (ordenanza reguladora de emisión de ruidos y vibraciones, de erradicación de la mendicidad, de limpieza y vallado de solares, de te-nencia de perros y otros animales), y se valorarán has-ta un máximo de 7,5 puntos a criterio del Tribunal. 7.2.- Para su acreditación tendrá lugar una fase de entrevista, dirigida a la comprobación de aquellos y en la que, además, el candidato deberá realizar un análisis del puesto de trabajo, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las correspondientes funciones y de-más cuestiones que el aspirante considere de interés. OCTAVA: Valoración de méritos. 8.1.- Para la adjudicación de la plaza será requisi-to indispensable la obtención por el candidato de una puntuación mínima de 5,5 puntos por Méritos Genera-les y de 3,5 puntos por Méritos Específicos. 8.2.- El Tribunal efectuará la valoración de méritos de acuerdo con las previsiones anteriores, elevando al órgano competente propuesta comprensiva de los can-didatos con la asignación de los puestos obtenidos, es-pecificando fundadamente, en su caso, las posibles ex-clusiones. 8.3.- Los empates se resolverán a favor del candidato con mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??empate se atenderá a la puntuación otorgada por méritos generales, en el orden expresado en la Base Sexta. Si continuara el empate se atenderá a la fecha de in-greso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, por último, a la puntuación obtenida en el proceso selectivo para acceso a la condición de Policía Local. NOVENA: Reconocimiento médico y psicológico. 9.1.- Efectuada la valoración, se procederá a la comprobación respecto del candidato con mayor pun-tuación de las condiciones físicas y psíquicas exigidas. Se realizará en primer lugar un reconocimiento fa-cultativo donde se valorará la aptitud, la capacidad de iniciativa y el nivel de responsabilidad del concursante, en el que se exigirá obtener la calificación de «apto». 9.2.- Asimismo se realizará un reconocimiento mé-dico conforme al cuadro de exclusiones médicas que fi-guran en el Anexo I, en el que se exigirá obtener la califi-cación de «apto». DÉCIMA: Resolución del concurso. 10.1.- La Corporación resolverá, de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración, en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de finali-zación del de presentación de solicitudes. 10.2.- La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria, debiendo quedar acre-ditados en todo caso como fundamentos de la resolución adoptada la observancia del procedimiento debido y la va-loración final de los méritos de los candidatos. Se publica-rá en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». DECIMOPRIMERA: Toma de posesión. 11.1.- El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles contados desde el día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial de la Región». En caso de reingreso al servicio acti-vo el plazo deberá computarse desde dicha publicación. 11.2.- El destino adjudicado s ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??erá irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de pose-sión se hubiera obtenido otro mediante convocatoria pública. Se considerará de carácter voluntario y no ge-nerará, en consecuencia, derecho a abono de indemni-zación alguna. DECIMOSEGUNDA: Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las du-das que se presenten y adoptar los acuerdos necesa-rios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. DECIMOTERCERA: Recursos. La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos ad-ministrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Molina de Segura, 11 de octubre de 2004.— El Alcalde. ANEXO I: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1.- Obesidad- delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 2.- Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir se-cuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. 3.- Exclusiones definitivas. 3.1.- Visión. 3.1.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a ½ de la visión normal con ambos ojos simultáneamente. 3.1.2.- Desprendimiento de retina. 3.1.3.- Estrabismo. 3.1.4.- Hermianopsias. 3.1.5.- Discromatopsias. 3.1.6.- Cualquier otro proceso patológico que difi-culte de manera importante la agudeza visual. 3.2.- Oído y audición: Agudeza auditiva que supon-ga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 40 decibelios o de 4.000 hertzios a 50 decibelios. 3.3.- Otras exclusiones. 3.3.1.- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la fun-ción policial, o que puedan agra ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??varse con el desempe-ño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 3.3.2.- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/ Hg., en presión sistólica, y los 90 mm/ Hg., en presión diastólica, varices o insufi-ciencia venosa periférica, así como cualquier otra pato-logía o lesión cardiovascular que pueda limitar el des-empeño del puesto de trabajo . 3.3.3.- Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontá-neo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que difi-culten el desarrollo de la función policial. 3.3.4.- Sistema nervioso: Epilepsia, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros pro-cesos patológicos que dificulten el desarrollo de la fun-ción policial. 3.3.5.- Piel y faneras: Cicatrices que produzcan li-mitación funcional y otros procesos patológicos que difi-culten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.3.6.- Otros procesos patológicos: Enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro pro-ceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. | |