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IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Molina de Segura
14195 Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso, de una plaza de Agente de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

 
PRIMERA: Objeto de la Convocatoria. 
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión 
en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local va-cante 
en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, encuadra-da 
en la Escala de Administración Especial, Subescala de 
Servicios Especiales, Clase Policía Local, reservada a movi-lidad 
de entre las incluidas en la Oferta de Empleo de 2004, y 
dotada con los haberes correspondientes al Grupo C. 
1.2.- Las pruebas revestirán la forma de concurso. 
La realización de las mismas se ajustará a lo establecido 
en la Ley 7/ 85 de 2 de abril, Ley 30/ 84 de 2 de agosto, 
Real Decreto Legislativo 781/ 86 de 18 de abril, Real De-creto 
896/ 91 de 7 de junio y, supletoriamente, Real De-creto 
364/ 95 de 10 de marzo, así como a la normativa 
especial de la Policía Local, en concreto Ley 4/ 1998, de 
22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de 
la Región de Murcia y Decreto 92/ 01, de 21 de diciem-bre, 
que aprueba las Bases Generales por las que han 
de regirse los concursos de méritos para la movilidad 
en los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia. 
1.3.- La convocatoria y sus Bases se publicarán 
íntegramente en el «Boletín Oficial de la Región de Mur-cia», 
publicándose además un anuncio de las mismas 
en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publica-ciones 
se efectuarán en el Tablón de Edictos de la 
Casa Consistorial. 
SEGUNDA: Participación en la convocatoria. 
2.1.- Requisitos de los aspirant ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??es: 
A) Para tomar parte en la convocatoria será necesario: 
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los 
Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia. 

b) Pertenecer a la categoría de Agente de Policía Local, 
con una antigüedad mínima de cuatro años en la misma. 
c) No haber cumplido los 45 años de edad. 
d) Estar en posesión del Título de Bachiller, For-mación 
Profesional de 2.º Grado o equivalente. 
e) Estar en posesión de los permisos de conduc-ción 
para motocicletas de cualquier cilindrada y poten-cia, 
turismos y vehículos prioritarios. 
f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exi-gidas 
para el desempeño de sus funciones, de confor-midad 
con el Anexo I. 
B) No podrán concursar: 
a) Los funcionarios que se encuentren en segun-da 
actividad. 
b) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos 
en virtud de sentencia o resolución firme mientras no 
haya transcurrido el tiempo señalado en ellas. 
c) Los funcionarios en situación de excedencia vo-luntaria 
por interés particular o por agrupación familiar 
en tanto no haya transcurrido el plazo de dos años des-de 
el pase a la misma. 
d) Los que no lleven dos años en el último destino 
obtenido por concurso, salvo que se encuentren en si-tuación 
de expectativa de destino o, por el transcurso 
del periodo máximo de duración de ésta, hayan sido de-clarados 
en situación de excedencia forzosa. 
C) Los aspirantes deberán encontrarse en pose-sión 
de los requisitos exigidos en la fecha de termina-ción 
del plazo de admisión de instancias. 
TERCERA: Instancias. 
Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el 
Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, solicitando 
tomar parte en la convocatoria, irán dirigidas al Ilmo. Sr. 
Alcalde- Presidente, se presentarán en el Registro Gene-ral 
del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura dentro 
del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de 
la publicación del extracto de la convocatoria en el «Bole-tín 
Oficial del Estado» después de su íntegra publicación ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA?? 
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», personal-mente 
o por cualquier otro medio que autoriza la Ley 30/ 
92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones 
Públicas y del Procedimiento Administra-tivo 
Común, modificada por la Ley 4/ 99, y en ellas se hará 
constar los siguientes extremos: 
Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, 
teléfono y número de D. N. I., así como declaración expre-sa 
de que el solicitante reúne todos y cada uno de los re-quisitos 
exigidos en la base tercera de la convocatoria, 
referidos a la fecha de expiración del plazo señalado 
para la presentación de instancias, debiendo acompa-ñar 
resguardo acreditativo de haber hecho efectivo los 
derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad 
de quince euros, siendo devueltos únicamente en el 
caso de no ser admitido por falta de cumplimiento de los 
requisitos exigidos para tomar parte en la oposición. 
Junto a la instancia, en el dorso o en hoja adjunta 
se enumerarán los méritos por el orden establecido en 
estas bases, se acompañará en sobre cerrado la docu-mentación 
acreditativa de los méritos alegados me-diante 
originales o fotocopia compulsada. Los méritos 
no justificados en este momento no serán valorados. 
Los méritos alegados y no justificados 
documentalmente, así como los que carezcan de la co-rrespondiente 
compulsa o certificación no serán teni-dos 
en cuenta por el Tribunal. 
A tales efectos, en los procesos de valoración po-drá 
recabarse formalmente de los interesados las acla-raciones 
o, en su caso, la documentación adicional que 
se estime necesaria para la comprobación de los méri-tos 
alegados y acreditados. Dichas aclaraciones po-drán 
solicitarse directamente al órgano de quien de-penda 
el concursante. 
Junto a la instancia, se presentará el «curriculum 
vitae» del concursante, en el que consten los méritos y 
circunstancias que se consideren oportunos para un 
mejor conocimiento por el Tribunal de Valoración de la 
trayectori ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??a profesional del aspirante. 
CUARTA: Admisión de los Aspirantes. 
Expirado el plazo de admisión de instancias la 
Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes 
admitidos y excluidos, lo que se hará público en el «Bo-letín 
Oficial de la Región de Murcia», concediéndose un 
plazo de 10 días naturales a efectos de subsanación de 
defectos. 
Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formula-do 
reclamación alguna pasará a definitiva la lista provi-sional 
sin necesidad de nueva publicación. En caso 
contrario las reclamaciones serán aceptadas o recha-zadas 
en la Resolución que apruebe la lista definitiva, 
que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa 
Consistorial. 
Asimismo, se determinará la composición del Tri-bunal, 
con indicación del lugar y fecha de celebración 
del concurso. 
QUINTA: Tribunal. 
5.1.- El Tribunal de Valoración estará constituido 
de la siguiente forma: 
PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de 
la misma en quien delegue. 
VOCALES: 
El Jefe de la Policía Local de Molina de Segura o, 
en su defecto, un miembro del Cuerpo de igual o supe-rior 
titulación. 
Un representante de la Consejería competente 
designado por la Comunidad Autónoma. 
Un policía local que pertenezca a igual o superior ca-tegoría 
a la de las plazas convocadas, propuesto por los 
sindicatos que hayan obtenido un 10% o más delegados 
de personal, y designado por la Junta de Personal. 

VOCAL- SECRETARIO: El que lo sea de la Corpo-ración 
o funcionario de la misma en quien delegue, que 
actuará con voz y voto. 
5.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con 
un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. 
5.3.- De considerarlo necesario, el Tribunal podrá 
nombrar asesores especialistas para colaborar con el 
órgano de selección ejercitando sus especialidades 
técnicas, con voz y sin voto. 
SEXTA: Méritos generales. 
6.1.- Los méritos alegados, y certificados o justifica-dos 
documentalmente según se indica en la Base Ter-cera, 
serán valorados  ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??según lo dispuesto en la Base 
Quinta de las incluidas en el Decreto 92/ 01, de 21 de di-ciembre, 
que aprueba las Bases Generales por las que 
han de regirse los concursos de méritos para la movili-dad 
en los Cuerpos de Policía Local de la Región de 
Murcia, publicado en el BORM de 3 de enero de 2002. 
6.2.- La puntuación máxima por Méritos Generales 
no podrá exceder de 22,5 puntos. 
SÉPTIMA: Méritos específicos. 
7.1.- Son Méritos Específicos los directamente re-lacionados 
con las características y funciones del pues-to 
de trabajo, que garantizan la idoneidad del candidato 
para su desempeño. Se considerarán como tales el co-nocimiento 
del callejero del término municipal así como 
de las Ordenanzas Municipales, (ordenanza reguladora 
de emisión de ruidos y vibraciones, de erradicación de 
la mendicidad, de limpieza y vallado de solares, de te-nencia 
de perros y otros animales), y se valorarán has-ta 
un máximo de 7,5 puntos a criterio del Tribunal. 
7.2.- Para su acreditación tendrá lugar una fase de 
entrevista, dirigida a la comprobación de aquellos y en la 
que, además, el candidato deberá realizar un análisis 
del puesto de trabajo, exponiendo sus características, 
condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora 
en el desarrollo de las correspondientes funciones y de-más 
cuestiones que el aspirante considere de interés. 
OCTAVA: Valoración de méritos. 
8.1.- Para la adjudicación de la plaza será requisi-to 
indispensable la obtención por el candidato de una 
puntuación mínima de 5,5 puntos por Méritos Genera-les 
y de 3,5 puntos por Méritos Específicos. 
8.2.- El Tribunal efectuará la valoración de méritos 
de acuerdo con las previsiones anteriores, elevando al 
órgano competente propuesta comprensiva de los can-didatos 
con la asignación de los puestos obtenidos, es-pecificando 
fundadamente, en su caso, las posibles ex-clusiones. 
8.3.- Los empates se resolverán a favor del candidato 
con mayor puntuación global por méritos específicos. De 
mantenerse el  ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??empate se atenderá a la puntuación otorgada 
por méritos generales, en el orden expresado en la Base 
Sexta. Si continuara el empate se atenderá a la fecha de in-greso 
como funcionario de carrera en la categoría desde la 
que se concursa y, por último, a la puntuación obtenida en el 
proceso selectivo para acceso a la condición de Policía Local. 
NOVENA: Reconocimiento médico y psicológico. 
9.1.- Efectuada la valoración, se procederá a la 
comprobación respecto del candidato con mayor pun-tuación 
de las condiciones físicas y psíquicas exigidas. 
Se realizará en primer lugar un reconocimiento fa-cultativo 
donde se valorará la aptitud, la capacidad de 
iniciativa y el nivel de responsabilidad del concursante, 
en el que se exigirá obtener la calificación de «apto». 
9.2.- Asimismo se realizará un reconocimiento mé-dico 
conforme al cuadro de exclusiones médicas que fi-guran 
en el Anexo I, en el que se exigirá obtener la califi-cación 
de «apto». 
DÉCIMA: Resolución del concurso. 
10.1.- La Corporación resolverá, de acuerdo con la 
propuesta del Tribunal de Valoración, en el plazo de 
tres meses contados desde el día siguiente al de finali-zación 
del de presentación de solicitudes. 
10.2.- La resolución del concurso se motivará con 
referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias 
y de las Bases de la convocatoria, debiendo quedar acre-ditados 
en todo caso como fundamentos de la resolución 
adoptada la observancia del procedimiento debido y la va-loración 
final de los méritos de los candidatos. Se publica-rá 
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 
DECIMOPRIMERA: Toma de posesión. 
11.1.- El plazo de toma de posesión será de siete 
días hábiles contados desde el día siguiente al del cese, 
que deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes a 
la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín 
Oficial de la Región». En caso de reingreso al servicio acti-vo 
el plazo deberá computarse desde dicha publicación. 
11.2.- El destino adjudicado s ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??erá irrenunciable, 
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de pose-sión 
se hubiera obtenido otro mediante convocatoria 
pública. Se considerará de carácter voluntario y no ge-nerará, 
en consecuencia, derecho a abono de indemni-zación 
alguna. 
DECIMOSEGUNDA: Incidencias. 
El Tribunal queda facultado para resolver las du-das 
que se presenten y adoptar los acuerdos necesa-rios 
para el buen orden del proceso selectivo en todo lo 
no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo 
establecido en la legislación vigente. 
DECIMOTERCERA: Recursos. 
La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos ad-ministrativos 
se deriven de éstas y de la actuación del 
Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados 
en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régi-men 
Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
Procedimiento Administrativo Común. 
Molina de Segura, 11 de octubre de 2004.— El Alcalde. 

ANEXO I: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 
1.- Obesidad- delgadez. 
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o 
incapaciten para el ejercicio de las funciones propias 
del cargo. 
2.- Exclusiones circunstanciales. 
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el 
momento del reconocimiento, que puedan producir se-cuelas 
capaces de dificultar o impedir el desarrollo de 
las funciones policiales. 
3.- Exclusiones definitivas. 
3.1.- Visión. 
3.1.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a ½ de 
la visión normal con ambos ojos simultáneamente. 
3.1.2.- Desprendimiento de retina. 
3.1.3.- Estrabismo. 
3.1.4.- Hermianopsias. 
3.1.5.- Discromatopsias. 
3.1.6.- Cualquier otro proceso patológico que difi-culte 
de manera importante la agudeza visual. 
3.2.- Oído y audición: Agudeza auditiva que supon-ga 
una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 40 
decibelios o de 4.000 hertzios a 50 decibelios. 
3.3.- Otras exclusiones. 
3.3.1.- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato 
locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la fun-ción 
policial, o que puedan agra ???G???>?>?>?>???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????n?????????4????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Z??????????????????????????????????????•??????????????????n;?????>??????ù??>??? m?GA??varse con el desempe-ño 
del puesto de trabajo. 
(Patología ósea de extremidades, retracciones o 
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, 
defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, 
musculares y articulares). 
3.3.2.- Aparato cardiovascular: Hipertensión 
arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las 
cifras en reposo los 150 mm/ Hg., en presión sistólica, y 
los 90 mm/ Hg., en presión diastólica, varices o insufi-ciencia 
venosa periférica, así como cualquier otra pato-logía 
o lesión cardiovascular que pueda limitar el des-empeño 
del puesto de trabajo . 
3.3.3.- Aparato respiratorio: El asma bronquial, la 
broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontá-neo 
(en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar 
activa y otros procesos del aparato respiratorio que difi-culten 
el desarrollo de la función policial. 
3.3.4.- Sistema nervioso: Epilepsia, temblor de 
cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros pro-cesos 
patológicos que dificulten el desarrollo de la fun-ción 
policial. 
3.3.5.- Piel y faneras: Cicatrices que produzcan li-mitación 
funcional y otros procesos patológicos que difi-culten 
o limiten el desarrollo de la función policial. 
3.3.6.- Otros procesos patológicos: Enfermedades 
transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas 
sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, 
malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro pro-ceso 
patológico que limite o incapacite para el ejercicio de 
la función policial.