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IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Molina de Segura
8428 Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición por promoción interna, de tres plazas de Cabo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

 
Primera.- Objeto de la convocatoria. 
Es objeto de esta convocatoria la provisión en pro-piedad, 
mediante el sistema de concurso- oposición, 
por promoción interna, de tres plazas de Cabo de la Po-licía 
Local vacantes en la plantilla de personal funciona-rio 
del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, per-tenecientes 
al Grupo C, con la clasificación y 
denominación siguiente: 
· Grupo: C (según artículo 25 de la Ley 30/ 84) 
· Escala: Administración Especial. 
· Subescala: Servicios Especiales. 
· Clase: Policía Local 
· Denominación: Cabo de la Policía Local. 

Segunda.- Publicación de la convocatoria. 
La Convocatoria se publicará íntegramente en el 
«Boletín Oficial de la Región de Murcia». 
El resto de las publicaciones a que haga referen-cia 
la legislación vigente se entenderán referidas exclu-sivamente 
al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y 
Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. 
Tercera.- Participación en la convocatoria. 
A) Requisitos de los aspirantes: 
Para tomar parte en el concurso- oposición los as-pirantes 
deberán cumplir los siguientes requisitos: 
a) Ser Agente de la Policía Local del Excmo. Ayun-tamiento 
de Molina de Segura, con una antigüedad mí-nima 
de dos años en dicha categoría. 
b) Estar en posesión del título de Bachiller, Forma-ción 
Profesional de Segundo Grado o equivalente. 
c) Estar en posesión de los permisos de conduc-ción 
de motocicletas de todas las cilindradas, turismos 
y veh??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>????ículos prioritarios (art. 26.1 c) de la Ley 4/ 98). 
d) No haber sido sancionado por falta grave o muy 
grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado 
más de dos sanciones por falta leve en los últimos seis 
meses, a la fecha de finalización del plazo de presenta-ción 
de instancias de la presente convocatoria. 
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que le 
inhabilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse 
por los aspirantes el día que finalice el plazo de presen-tación 
de instancias de la presente convocatoria. 
B) Instancias: 
Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el 
Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, solicitando 
tomar parte en la convocatoria, irán dirigidas al Ilmo. Sr. 
Alcalde- Presidente, se presentarán en el Registro Ge-neral 
del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura 
dentro del plazo de 20 días naturales a partir del si-guiente 
al de la publicación de la convocatoria en el 
«Boletín Oficial de la Región de Murcia», personalmen-te 
o por cualquier otro medio que autoriza la Ley 30/ 
1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo 
Común, modificada por la Ley 4/ 99, y en ellas 
se hará constar los siguientes extremos: 
Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domici-lio, 
teléfono y número de D. N. I., así como declaración 
expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de 
los requisitos exigidos en la Base tercera de la convo-catoria, 
referidos a la fecha de expiración del plazo se-ñalado 
para la presentación de instancias. 
Junto con las instancias deberá acompañarse la 
siguiente documentación: 
a) Fotocopia del D. N. I. 
b) Sobre cerrado titulado «Méritos», que incluirá 
la documentación acreditativa de los alegados por los 
aspirantes para su valoración en la Fase de Concur-so, 
mediante originales o fotocopia compulsada. 
No se admitirá documentación alguna con poste-rioridad 
a la fecha d??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>????e finalización del plazo de presenta-ción 
de instancias 
C) Admisión de aspirantes: 
Expirado el plazo de presentación de instancias, el 
Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada 
provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y 
excluidos, con indicación del plazo de subsanación de 
defectos (10 días) que, en los términos del artículo 71 
de la Ley 30/ 1.992, modificada por la Ley 4/ 99, se con-cede 
a los aspirantes excluidos. 
De no existir reclamaciones, la mencionada Reso-lución 
se considerará elevada automáticamente a defi-nitiva 
sin necesidad de nueva publicación. 
Asimismo, en tal Resolución, se determinará: 
a) Lugar donde se encuentren expuestas al públi-co 
las listas completas de admitidos y excluidos. 
b) Composición del Tribunal. 
c) Lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y 
orden de actuación de los aspirantes. 
Todo ello se hará público en el «Boletín Oficial de 
la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos de la 
Casa Consistorial. 
Los sucesivos actos relacionados con la tramita-ción 
de estas pruebas selectivas se publicarán exclusi-vamente 
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. 
Cuarta.- Tribunal calificador. 
El Tribunal Calificador, que a excepción de la Pre-sidencia 
estará necesariamente compuesto por funcio-narios 
de carrera con un nivel de titulación igual o supe-rior 
al exigido para el ingreso como Cabo de la Policía 
Local, tendrá la siguiente composición: 
Presidente: 
El de la Corporación o Concejal en quien delegue. 
Vocal Secretario: 
El Secretario de la Corporación o Funcionario en 
quien delegue. 
Vocales: 
Un representante de la Consejería de Presidencia 
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
El Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayunta-miento 
de Molina de Segura. 
Un representante propuesto por la Junta de Per-sonal 
Por cada representación del Tribunal Calificador se 
nombrará un titular y un suplente. El Tribunal no podrá 
constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad 
??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>????de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. 
El Tribunal podrá nombrar asesores para todas o 
algunas de las pruebas, que prestarán su colaboración 

exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades 
técnicas. 
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, 
pudiendo también los aspirantes miembros, titulares o 
suplentes, indistintamente recusarlos, cuando concu-rran 
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la 
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas 
y del Procedimiento Administrativo Común. 
A efectos de percepción de asistencias por los 
miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el 
Real Decreto 462/ 02, de 24 de mayo, sobre 
indemnizaciones por razón del servicio. 
Quinta.- Fase de concurso. 
La Fase de concurso, que será previa a la de Oposi-ción, 
no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en 
cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. 
La documentación presentada en el sobre titulado 
«Méritos» deberá ir debidamente compulsada, salvo 
que se aporten originales. 
Los méritos alegados y documentados por los as-pirantes 
serán valorados por el Tribunal Calificador con-forme 
al siguiente Baremo: 
Experiencia profesional: 
Por cada año completo de servicios prestados al 
Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura o a cualquier 
otra Administración Local, como Guardia o Agente de 
Policía Local, con plaza en propiedad (exceptuados los 
dos años de antigüedad mínima a que hace referencia 
la Base segunda), debidamente acreditados mediante 
certificación oficial: 
0,20 puntos/ año, hasta un máximo de 3´00 puntos. 
Titulación: 
Por estar en posesión de las siguientes 
titulaciones académicas, distintas a la que da acceso a 
participar en la convocatoria: 
a) Titulación universitaria superior, 1´00 puntos. 
b) Titulación universitaria media, 0'50 puntos. 
Sólo se valorará una titulación, la de mayor pun-tuación, 
sin que puedan acumularse unas a otras. 
c) Cursos de perfeccionamiento (hasta un máximo??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>???? 
de: 3´00 puntos): 
Por asistencia a cursos, cursillos, seminarios, etc. 
de perfeccionamiento o especialización sobre materias 
relacionadas con el objeto y funciones de la plaza, orga-nizados 
por las distintas Administraciones Públicas 
(por cada curso): 
- De 50 a 74 horas o más, 0'75 puntos. 
- De 25 a 49 horas, 0'50 puntos. 
- Hasta 24 horas, 0´25 puntos. 
Sexta.- Fase de oposición: Ejercicios. 
La Fase de Oposición constará de los siguientes 
ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: 
Primer ejercicio: 
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario 
tipo test sobre el temario anexo, con un total de 100 pre-guntas 
con respuestas alternativas y cuya penalización 
serán determinada por el Tribunal, siendo la duración 
máxima de esta prueba de una hora y treinta minutos. 
Segundo ejercicio: 
Consistirá en responder por escrito, en un período 
máximo de 2 horas, dos temas escogidos al azar de 
entre los recogidos en el temario anexo. 
Tercer ejercicio: 
Consistirá en resolver, en el tiempo máximo de 
una hora y treinta minutos, dos propuestas prácticas, a 
elegir por el aspirante entre las cuatro que proponga el 
Tribunal, que versarán sobre materias policiales. 
Los Ejercicios segundo y tercero habrán de ser 
leídos por los aspirantes en sesión pública, que se ce-lebrará 
el día y hora que señale el Tribunal, pudiendo 
ser aquéllos objeto de cuantas preguntas estime nece-sarias 
el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el con-tenido 
de la exposición de los aspirantes. 
Séptima.- Calificación de los ejercicios. 
Los ejercicio serán eliminatorios y calificados has-ta 
un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 
puntos en cada uno de ellos para ser aprobado. 
El número de puntos que podrán ser otorgados 
por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejer-cicios 
será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones serán 
adoptadas sumando las puntuaciones otorgadas por 
los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total 
por el núm??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>????ero de asistentes de aquél, siendo el co-ciente 
la calificación del ejercicio. 
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los 
miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o 
más enteros, serán automáticamente excluidas la cali-ficación 
máxima y mínima, hallándose la puntuación 
media entre las calificaciones restantes. 
La calificación definitiva del concurso- oposición se 
obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la 
fase de concurso y en la fase de oposición de todos los 
aspirantes que superen ésta. 
Octava.- Curso selectivo de formación. 
Los tres aspirantes que mayor puntuación global 
hayan obtenido deberán realizar el Curso Selectivo de 
formación teórico- práctico, impartido u homologado por 
la Escuela de Policía Local de la Región, a que hace re-ferencia 
el artículo 24.4 de la Ley 4/ 1998, de Coordina-ción 
de las Policías Locales de la Región de Murcia. A tal 
efecto, el Tribunal elevará al Alcalde- Presidente la co-rrespondiente 
propuesta de realización del Curso Selec-tivo, 
a favor de dichos aspirantes, no pudiendo contener 
la propuesta un número de nombres superior al de pla-zas 
convocadas. Únicamente se considerarán aproba-dos 
( de forma provisional) los aspirantes propuestos, 

quienes serán nombrados funcionarios en prácticas, con 
los derechos inherentes a tal condición. 
No obstante, para superar totalmente el proceso 
selectivo se exigirá a los aspirantes la obtención de la 
calificación de «apto» o aprobado en el mencionado 
Curso Selectivo. 
Novena.- Relación de seleccionados, presentación de 
documentos y nombramiento. 
Superado el Curso Selectivo por los aspirantes, el 
Tribunal hará pública, por orden de puntuación global, 
la relación definitiva de seleccionados, y elevará dicha 
relación al Alcalde- Presidente, al objeto de que se lleve 
a cabo el nombramiento de los mismos como Cabos 
de la Policía Local. 
Los aspirantes propuestos deberán aportar, den-tro 
del plazo de veinte días naturales desde que se 
haga pública la ??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>????relación de aprobados, los documentos 
acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exi-gidos 
en la convocatoria. 
Si dentro del plazo indicado no presentaran la do-cumentación, 
no podrán ser nombrados, quedando 
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la res-ponsabilidad 
en que pudieran haber incurrido por false-dad 
en la instancia. 
Dada la condición de funcionario público( Agente 
de la Policía Local) que necesariamente habrán de te-ner 
los aspirantes propuestos, éstos estarán exentos 
de justificar las condiciones y requisitos exigidos en su 
anterior nombramiento. 
El Alcalde- Presidente efectuará el nombramiento 
de aquéllos como funcionarios de carrera, Cabos de la 
Policía Local. El nombramiento será objeto de publica-ción 
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 
Los interesados deberán tomar posesión de sus 
cargos en el plazo de un mes desde la notificación del 
nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión 
en el indicado plazo, sin causa justificada, perderán to-dos 
sus derechos a la plaza. 
Décima.- Incidencias. 
El Tribunal queda facultado para resolver las du-das 
que se presenten y adoptar los acuerdos necesa-rios 
para el buen orden del proceso selectivo en todo lo 
no previsto en las presentes bases, siempre que no se 
oponga a las mismas. 
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo 
dispuesto en el vigente Reglamento General de Ingreso 
del Personal al Servicio de la Administración del Estado 
(R. D. 364/ 95, de 10 de marzo), Ley de Régimen Jurídico 
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 
Administrativo Común (Ley 30/ 1.992, modificada por la 
Ley 4/ 99), y demás legislación aplicable. 
Undécima.- Impugnación. 
La presente convocatoria, sus bases y cuantos 
actos se deriven de la misma y las actuaciones del 
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y la 
forma establecidos en la Ley 30/ 1.992, modificada 
por la Ley 4/ 99. 
ANEXO I 
Programa de la convocatoria 
Parte general 
1. La Constituc??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>????ión española de 1978. Principios bá-sicos. 
Derechos y deberes fundamentales de los españo-les. 
Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. 
2. La Corona. Las Cortes Generales: composición 
y funciones. Gobierno y Administración.. Sometimiento 
de la Administración a la Ley y al Derecho. El Poder Ju-dicial. 
3. La organización territorial del Estado. Adminis-tración 
Central y Autonómica. La Comunidad Autónoma 
de la Región de Murcia. Administración Local: principios 
constitucionales. Entidades que la integran. 
4. El municipio: concepto y elementos. Competen-cias 
municipales. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de 
Gobierno Local. 
5. El Alcalde: naturaleza del cargo, atribuciones y 
nombramiento. Los Tenientes de Alcalde. Los Conceja-les. 
Idea general sobre la estructura de los principales 
servicios administrativos del Ayuntamiento. 
6. Personal al servicio del Municipio. La Función 
Pública Local: concepto y clasificación. Ingreso. Situa-ciones 
de los funcionarios. Derechos y deberes. Dere-cho 
de sindicación. Régimen disciplinario. Seguridad 
Social y derechos pasivos. 
7. Ley 30/ 92, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones 
Públicas y del Procedimiento Administrativo 
Común. El acto Administrativo. El procedimiento admi-nistrativo; 
principios generales y fases. Los interesa-dos. 
Los recursos administrativos. El recurso conten-cioso- 
administrativo. 
8. Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Regla-mento. 
Fundamento, concepto y clases. Límites de la 
potestad reglamentaria. Especial consideración de la 
potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Ban-dos. 
Clases de Ordenanzas y procedimiento de aproba-ción. 
Otras fuentes del Derecho Administrativo. 
Parte específica 
1. La Policía: su necesidad y misión en el Estado 
Social y Democrático de Derecho. Medios, principios, lí-mites 
y ética policial. Modelo policial y principios bási-cos 
de actuación en la Ley Orgánica 2/ 1986, de Fuerzas 
y Cuerpos de Seguridad. La Policía Local y su relación 
c??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>????on las Fuerzas de Seguridad del Estado y Comunida-des 
Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad. 
2. El Policía como funcionario municipal. Organiza-ción 
y funciones de la Policía Local. Armamento, Dere-chos, 
deberes y responsabilidad del Policía Local. La 
Ley 4/ 1998 de Coordinación de las Policías Locales de 
Región de Murcia y normativa concordante. 

3. Ley Orgánica 1/ 1992, sobre Protección de la Se-guridad 
Ciudadana. El binomio seguridad y libertad. Pro-tección 
de autoridades y edificios públicos. La seguridad 
en las manifestaciones. Identificación de personas. 
4. Los delitos y las faltas en la Ley Orgánica 10/ 
1995, de 23 de noviembre de Código Penal. Causas 
que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstan-cias 
que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. 
Circunstancia mixta de parentesco. Personas criminal-mente 
responsables. 
5. Delito de homicidio y sus formas. Delito de lesio-nes. 
6. Delitos contra la libertad. Torturas y delitos con-tra 
la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. 
7. Delito de omisión del deber de socorro. Delitos 
contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la in-violabilidad 
del domicilio. Delitos contra el honor. 
8. Delitos contra el patrimonio y contra el orden 
socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, 
9. Delitos contra el patrimonio y contra el orden 
socioeconómico: robo y hurto de uso de vehículos, 
usurpación, defraudaciones y daños. La receptación y 
conductas afines. 
10. Delitos relativos a la ordenación del territorio y la 
protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. 
11. Delitos contra la seguridad colectiva. Especial 
referencia a los delitos contra la salud pública y contra 
la seguridad del tráfico. 
12. Delitos contra la Administración Pública. 
13. Delitos contra el orden público: atentados con-tra 
la autoridad, sus agentes y los funcionarios públi-cos, 
resistencia y desobediencia; desórdenes públicos. 
14. La Policía Judicial. Función de la Policía Judi-cial. 
??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>????
Unidades de Policía Judicial. Criterios y normas de 
actuación. Normativa reguladora. La Policía Local como 
Policía Judicial. 
15. La denuncia: concepto y clases. Efectos. La 
querella: concepto y requisitos. 
16. El atestado policial. La inspección ocular. La 
entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domici-liaria 
para la ejecución de actos administrativos. 
17. La detención. Derechos del detenido. Diligencias re-lacionadas 
con la detención de una persona. El habeas cor-pus. 
Depósito de detenidos. Asistencia letrada al detenido. 
18. Intervención policial I: Actuación con menores, 
extranjeros, enfermos mentales y personas en estado 
de embriaguez. 
19. Intervención policial II: Actuación de la Poli-cía 
Local ante: a) Incendios, b) Grandes catástrofes, 
c) Alarmas de explosivos, d) Riñas, e) Accidentes con 
heridos, f) Homicidios, g) Suicidios, h) Actuación en 
los delitos contra la libertad sexual: especial trato con 
la víctima, i) Actuación en los delitos contra el honor, 
j) Actuación con indocumentados. 
20. Intervención policial III: Actuación de la Policía Lo-cal 
ante: a) Robo con violencia o intimidación en las per-sonas, 
b) Robo con fuerza en las cosas, c) Hurtos, d) Esta-fas, 
e) Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos. 
21. Uso de armas de fuego por las Fuerzas y 
Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Legítima de-fensa 
y cumplimiento del deber. 
22. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I: Compe-tencias 
municipales según R. D. L. 339/ 1990, de 2 de 
marzo. Autorizaciones administrativas. Inspección técni-ca 
de vehículos. Seguro Obligatorio de Responsabili-dad 
Civil. Infracciones y sanciones, medidas cautelares 
y responsabilidad. Procedimiento sancionador y recur-sos: 
desarrollo reglamentario. 
23. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II: Conduc-ción 
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupe-facientes 
y sustancias psicotrópicas. Medios de detec-ción 
y formas de actuación. Normativa vigente. 
Atestados por alcoholemia.??????????_?_??????A????????????????A????????????????A?????????????°??A????????!????????$A????????'????????*A????????-????????0A????????3????????6A????????9????@????>???? 
24. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III: Orde-nación 
y regulación del tráfico por la Policía Local. Con-ceptos 
básicos: velocidad, intensidad, densidad, capa-cidad, 
nivel de servicio, índice de congestión. El 
accidente de circulación. Clases. Intervención de la Po-licía 
Local. Práctica de diligencias. 
25. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV: regula-ción 
de la señalización, actuaciones especiales de la 
Policía Local, obstáculos en la vía pública, peatones, 
estacionamiento, retirada de vehículos de la vía pública, 
vehículos abandonados. 
26. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V: regula-ción 
de las medidas especiales de ordenación del tráfi-co, 
paradas de transporte público, carga y descarga, va-dos, 
contenedores, precauciones de velocidad, 
circulación de motocicletas, bicicletas, permisos espe-ciales 
para circular, animales, transporte público, usos 
prohibidos en las vías públicas. Bandos de la Alcaldía. 
Procedimiento sancionador municipal. 
27. Espectáculos y establecimientos públicos. 
Normativa vigente. Autoridades competentes. Interven-ción 
de la Policía Local. 
28. Normativa Municipal I: Ordenanza Municipal regu-ladora 
de la erradicación de la mendicidad en la vía pública. 
29. Normativa Municipal II: Ordenanza Municipal 
reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones. 
30. Normativa Municipal III: Ordenanza Municipal 
reguladora de mercados del Ayuntamiento de Molina de 
Segura. 
31. Normativa Municipal IV: Ordenanza Municipal 
reguladora de tenencia de perros y otros animales. 
32. Normativa Municipal V: Ordenanza Municipal 
reguladora de limpieza pública. 
Molina de Segura, 26 de marzo de 2004.— El Alcalde.