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IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Molina de Segura
8427 Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de seis plazas de agente de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

 
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. 
Es objeto de la presente convocatoria la provisión 
en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, 
de seis plazas de Agente de la Policía Local, dotadas 
con los emolumentos correspondientes al Grupo C, va-cantes 
en la plantilla de personal funcionario de este 
Ayuntamiento, así como aquellas plazas que puedan 
quedar vacantes antes de la finalización del proceso 
selectivo con la clasificación y denominación siguiente: 
Grupo: C (según artículo 25 de la Ley 30/ 84). 
Escala: Administración Especial. 
Subescala: Servicios Especiales 
Clase: Policía Local. 
Categoría: Agente. 
Denominación: Agente de la Policía Local. 
En el caso de no cubrirse la plaza reservada para 
provisión mediante el sistema de movilidad, se sumará 
a las convocadas por el sistema de oposición libre. 
SEGUNDA.- Publicación de la convocatoria. 
La convocatoria se publicará íntegra en el «Boletín 
Oficial de la Región de Murcia» y un extracto de la mis-ma 
en el «Boletín Oficial del Estado». 
El resto de las publicaciones a que haga referen-cia 
la legislación vigente se entenderán referidas exclu-sivamente 
al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y 
Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. 
TERCERA.- Participación en la convocatoria. 
A) Requisitos de los aspirantes . 
Para ser admitido a la práctica de las pruebas se-lectivas 
será necesario reunir los siguientes requisitos 
el día que finalice el plazo para la presentación de ins-ta ???T??????ncias 
de la presente convocatoria: 
- Ser español. 
- Tener la edad de 18 años y no haber cumplido los 
30 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de 
instancias. 

- Estar en posesión del Título de Bachiller Supe-rior, 
Título de Bachiller Unificado Polivalente, título de 
Bachiller- LOGSE, Formación Profesional de Segundo 
Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de ac-ceso 
a la Universidad para mayores de 25 años. 
- Estar en posesión de los permisos de conducir 
motocicletas de todas las cilindradas, turismos y vehí-culos 
prioritarios. 
- Tener una estatura mínima de 1'70 metros para 
los hombres y 1'65 metros para las mujeres. 
- No hallarse inhabilitado por sentencia firme para 
el desempeño de servicio público ni tener antecedentes 
penales. 
- No hallarse incurso en causas de incapacidad, ni 
haber sido separado mediante expediente disciplinario 
del servicio de cualquier Administración Pública. 
- No padecer enfermedad ni defecto físico que im-pida 
la realización de las funciones propias de la profe-sión, 
de conformidad con el Anexo I de la presente con-vocatoria. 
C) Instancias: 
Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el 
Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, solicitando 
tomar parte en la convocatoria, irán dirigidas al Ilmo. Sr. 
Alcalde- Presidente y se presentarán en el Registro Ge-neral 
del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura den-tro 
del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al 
de la publicación del extracto de la convocatoria en el 
«Boletín Oficial del Estado» después de su íntegra publi-cación 
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», 
personalmente o por cualquier otro medio que autoriza la 
Ley 30/ 1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico 
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 99, y en 
ellas se hará constar los siguientes extremos: 
Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domici-lio, 
teléfono y número de D. N. I., así como ???T?????? declaración 
expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de 
los requisitos exigidos en la base tercera de la convo-catoria, 
referidos a la fecha de expiración del plazo se-ñalado 
para la presentación de instancias. 
Junto con la instancia se deberá acompañar los 
siguientes documentos: 
- Resguardo acreditativo de haber hecho efectivo 
los derecho de examen, los cuales se fijan en la canti-dad 
de 15 
  
, siendo devueltos únicamente en el caso 
de no ser admitido por falta de cumplimiento de los re-quisitos 
exigidos para tomar parte en la oposición. 
- Fotocopia compulsada del D. N. I. 
Sin perjuicio de lo anterior, estarán exentos del 
pago de los derechos de examen las personas que 
acrediten hallarse en situación de paro no subsidiado, 
referida al plazo de presentación de instancias, me-diante 
certificación expedida por las oficinas del servicio 
público de empleo (antiguo INEM). 
C) Admisión de aspirantes 
Expirado el plazo de presentación de instancias, el 
Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada 
provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y 
excluidos, con indicación del plazo de subsanación de 
defectos (10 días) que, en los términos del artículo 71 
de la Ley 30/ 1992, modificada por la Ley 4/ 1.999, se 
concede a los aspirantes excluidos. 
De no existir reclamaciones, la mencionada Reso-lución 
se considerará elevada automáticamente a defi-nitiva 
sin necesidad de nueva publicación. 
Asimismo, se determinará la composición del Tri-bunal, 
con indicación del lugar y fecha de comienzo de 
los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes. 
Todo ello se hará público en el «Boletín Oficial de 
la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos de la 
Casa Consistorial. 
Los sucesivos actos relacionados con la tramitación 
de estas pruebas selectivas se publicarán exclusivamen-te 
en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. 
CUARTA. Tribunal. 
El Tribunal calificador estará compuesto por los 
siguientes miembros: 
President ???T??°???e: 
- El de la Corporación o miembro de la misma en 
quien delegue. 
Vocal- Secretario: 
- El Secretario de la Corporación o funcionario en 
quien delegue. 
Vocales: 
- Un representante propuesto por la Comunidad 
Autónoma de la Región de Murcia. 
- El Oficial Jefe de la Policía Local, o, en su caso, el 
Sargento de la Policía Local. 
- Un representante propuesto por la Junta de Per-sonal. 
Asesores: 
- El Tribunal podrá nombrar asesores especialis-tas 
para todas o alguna de las pruebas. 
La designación del Tribunal incluirá la de los res-pectivos 
suplentes y se hará pública en el «Boletín Ofi-cial 
de la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos 
de la Casa Consistorial. 
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la 
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titula-res 
o suplentes, indistintamente. 
El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de 
especialistas para todas o algunas pruebas, nombra-dos 
por el Sr. Alcalde- Presidente. 
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse 
de intervenir cuando concurra entre ellos alguna de las 
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/ 
1.992, modificada por al ley 4/ 99, debiéndolo notificar a 
la autoridad convocante. 

A efectos de percepción de asistencias por los 
miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el 
Real Decreto 462/ 02, de 24 de mayo, sobre 
indemnizaciones por razón del servicio. 
QUINTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas 
selectivas. 
Las pruebas selectivas darán comienzo una vez 
transcurrido al menos un mes desde la publicación del 
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 
Los aspirantes serán convocados en llamamiento 
único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente 
justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 
La práctica de los ejercicios que no se realicen 
conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo 
primer apellido comience por la letra R, siendo convo-cados 
en único llamamiento, por lo que deberán optar 
por uno ???T????¸? sólo de ellos si se originara incompatiblidad 
horaria en la práctica de los ejercicios de distintas prue-bas 
selectivas. 
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba 
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un 
plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cua-renta 
y cinco días naturales. 
Con una antelación de, al menos, diez días natu-rales, 
se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de 
Murcia» y en el Tablón de Edictos de la Casa Consisto-rial 
la relación definitiva de aspirantes, la composición 
del Tribunal, el resultado del sorteo y el lugar, día y hora 
del comienzo de cualquier tipo de prueba con que se 
inicie la oposición. 
Las restantes comunicaciones correspondientes 
al desarrollo de la oposición se harán públicas en el 
Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. 
SEXTA.- Ejercicios de la oposición. 
La oposición constará de los siguientes ejerci-cios, 
todos ellos eliminatorios: 
Primer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. 
Consistirá en la realización de aquellas pruebas 
psicotécnicas dirigidas a determinar la aptitud psicoló-gica 
y adecuación al perfil del puesto de Policía Local. 
La calificación de este ejercicio será de apto/ no 
apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que 
obtengan la calificación de «no apto». 
Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física: 
Consta a su vez de tres apartados todos ellos eli-minatorios: 
a) Reconocimiento médico: Se realizará de confor-midad 
a lo determinado en el Anexo I de la presente 
convocatoria. 
b) Tallado: Se procederá al tallado de los aspiran-tes 
que hayan superado la fase anterior. Quedarán eli-minados 
aquellos aspirantes que no alcancen el míni-mo 
de estatura exigida en la base tercera de la 
presente convocatoria. 
c) Pruebas de aptitud física: Consistirá en la reali-zación 
de las pruebas físicas que se determinan en el 
Anexo II de la presente convocatoria. Quedarán elimina-dos 
aquellos aspirantes que no alcancen los baremos 
establecidos en el menciona ???T??????do anexo. Para la realiza-ción 
de esta prueba, los aspirantes deberán acudir pro-vistos 
de pantalón de deporte, zapatillas y camiseta. Du-rante 
el desarrollo de estas pruebas, podrá adoptarse 
por el Tribunal la realización de controles antidoping 
para detectar la presencia de sustancias prohibidas 
conforme a las normas establecidas por el Consejo 
Superior de Deportes y demás organismos competen-tes, 
procediendo a la eliminación de los aspirantes que 
dieran positivo. 
La calificación de cada uno de los tres apartados 
será de apto o no apto, no pasando a la siguiente fase 
de la oposición los aspirantes que no hayan obtenido la 
calificación de apto en cada una de las pruebas. 
Tercer ejercicio: De carácter escrito, consta a su 
vez de dos apartados: 
a) Contestación a un tema elegido al azar de los 
que componen el Anexo III de la presente convocatoria. 
b) Un cuestionario tipo test de cincuenta pregun-tas 
sobre el temario Anexo. 
Para la realización de las dos pruebas se dispon-drá 
de un tiempo máximo de dos horas. 
Ambas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, 
siendo necesario para superarlas obtener la califica-ción 
mínima de 5 puntos en cada una de ellas. La pun-tuación 
del ejercicio será la media aritmética de las 
puntuaciones de las dos pruebas. 
Cuarto ejercicio: Oral. 
Consistirá en exponer oralmente durante el tiempo 
máximo de una hora tres temas extraídos al azar de en-tre 
los comprendidos en el programa anexo a la convo-catoria: 
uno por grupo del anexo III de acuerdo con la si-guiente 
distribución: Grupo I: temas del 1 al 11. Grupo 
II: temas del 12 al 23. Grupo III: temas del 24 al 34. Gru-po 
IV del 35 al 44. 
Si una vez desarrollado un tema o transcurrido 
diez minutos de exposición el Tribunal apreciara defi-ciencia 
notoria en la actuación del aspirante, podrá invi-tar 
a éste a que desista de continuar el ejercicio. 
Concluida la exposición de la totalidad de los te-mas 
el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre 
materias objeto ???T?????? de los mismos y pedirles cualesquiera 
otras explicaciones complementarias. 
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, sien-do 
necesario para superarlo obtener la calificación míni-ma 
de 5 puntos. 
SÉPTIMA. - Relación de aprobados y presentación 
de documentos. 
1.- Finalizada la calificación de los ejercicios, el Tri-bunal 
hará pública la relación de aprobados, que en nin-gún 
caso rebasará el número de plazas convocadas, a 

favor de los aspirantes que obtengan la mayor puntua-ción 
conjunta, elevando al Sr. Alcalde- Presidente la opor-tuna 
propuesta de nombramiento. 
Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Admi-nistración, 
sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda 
proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los ar-tículos 
102 y siguientes de la Ley 30/ 1.992, modificada 
por la Ley 4/ 99. 
2.- Los aspirantes propuestos deberán presentar 
en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del pla-zo 
de veinte días naturales desde que se haga pública 
la relación de aprobados, los documentos acreditativos 
de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la 
convocatoria y que son los siguientes: 
- Certificado de nacimiento expedido por el corres-pondiente 
Registro Civil. 
- Fotocopia compulsada del D. N. I. 
- Fotocopia compulsada del Título de Bachiller 
Superior, Título de Bachiller Unificado Polivante, título 
de Bachiller- LOGSE, Formación Profesional de Segun-do 
Grado o equivalente, o de la prueba de acceso a la 
Universidad para mayores de 25 años. 
- Certificado acreditativo de no padecer anteceden-te 
penales. 
- Declaración jurada de no haber sido separado 
mediante expediente disciplinario del servicio de cual-quier 
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado 
para el ejercicio de funciones públicas. 
- Fotocopia compulsada de los permisos de con-ducir 
motocicletas de todas las cilindradas, turismos y 
vehículos prioritarios. 
Quienes tuvieran la condición de funcionarios pú-blicos, 
estarán exentos de justificar documental ???T??????mente 
las condiciones y requisitos ya acreditados para obte-ner 
el anterior nombramiento, lo que se acreditará me-diante 
certificación de la Entidad u Organismo al que 
estuvieran adscritos y acreditando su condición y de-más 
circunstancias que consten en su expediente per-sonal. 
3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de 
fuerza mayor debidamente justificados, los aspirantes 
propuestos no presentaran la documentación o no re-unieran 
los requisitos exigidos, perderán el derecho al 
nombramiento y quedarán anuladas todas sus actua-ciones, 
sin perjuicio de la responsabilidad en que hu-biera 
podido incurrir por falsedad en la instancia. 
OCTAVA.- Nombramiento en prácticas. 
Una vez aportada por los opositores la documen-tación 
exigida, se dictará por el órgano municipal com-petente 
la debida Resolución efectuando el nombra-miento 
como funcionarios en prácticas de los 
aspirantes aprobados que hayan acreditado reunir los 
requisitos exigidos en la convocatoria. 
El aspirante deberá tomar posesión como funcionario 
en prácticas y prestar el juramento o promesa legalmente 
establecido en el plazo máximo de treinta días a contar a 
partir de la fecha de notificación del nombramiento. 
El periodo de prácticas se prolongará hasta que 
los funcionarios hayan superado, y por una sola vez, el 
curso selectivo de formación básica que a tal efecto de-termine 
el Sr. Alcalde- Presidente y se convoque por la 
Consejería de Presidencia o se realice en las Acade-mias 
de Policías Locales de Murcia o Cartagena.. 
Durante la realización de este curso, los aspiran-tes 
ostentarán la condición de funcionarios en prácticas 
con los derechos económicos inherentes a la misma. 
Cualquier falta de asistencia no justificada durante 
la realización de las prácticas, conllevará la disminu-ción 
proporcional de dichos derechos económicos. 
Cuando durante el desarrollo de las prácticas y del 
curso de formación se detectare que algún opositor, ya 
funcionario en prácticas, observara algu ???T??????na conducta 
que no se ajustase a las normas dictadas por el Jefe 
del Servicio y el Coordinador del curso sobre faltas de 
asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o com-pañeros, 
adopción de comportamiento o conducta que 
puedan desmerecer el buen nombre de la Institución 
Policial a la que intenta pertenecer se dará cuenta de tal 
situación por el Jefe del servicio o el Coordinador del 
curso al Sr. Alcalde Presidente, el que, oídos a los inte-resados, 
resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar 
la resolución de pérdida de la condición de funcionario 
en prácticas y baja en el curso. 
NOVENA.- Nombramiento como funcionarios de 
carrera. 
El nombramiento como funcionarios de carrera de 
los aspirantes propuestos únicamente podrá efectuar-se 
a favor de estos una vez superado con aprovecha-miento 
el curso selectivo, para lo cual deberán ser de-clarados 
aptos una vez finalizado el mismo en la 
relación que remitirá al Ayuntamiento la Consejería de 
Presidencia o la Academia de Policía Local donde se 
haya desarrollado. 
Los aspirantes que no superasen el curso selecti-vo 
perderán todos los derechos a su nombramiento 
como funcionarios de carrera por Resolución motivada 
por el Sr. Alcalde- Presidente. 
Finalizado el periodo de prácticas el Sr. Alcalde-Presidente 
procederá al nombramiento como funciona-rios 
de carrera de los aspirantes que hayan superado 
con aprovechamiento el curso selectivo de formación, 
los cuales deberán tomar posesión del cargo en el pla-zo 
máximo de cuarenta y ocho horas a contar a partir del 
día siguiente al que se le notifique el nombramiento. 
DÉCIMA.- Incidencias. 
El Tribunal queda facultado para resolver las du-das 
que se presenten y tomas los acuerdos necesarios 
para el buen orden de la oposición en todo lo no previs-to 
en las presentes bases, siempre que no se oponga 
a las mismas. 

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo 
dispuesto en el vigente Reglamento General de Ingreso 
del Personal al Servicio de la A ???T??????dministración del Estado 
(R. D. 364/ 95, de 10 de marzo), Ley de Régimen Jurídico 
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 
Administrativo Común, y demás legislación aplicable. 
UNDÉCIMA.- Impugnación. 
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos 
se deriven de la misma y las actuaciones del Tribunal, po-drán 
ser impugnados en los casos y la forma estableci-dos 
en la Ley 30/ 1.992, modificada por la Ley 4/ 99. 
ANEXO I 
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS QUE REGIRÁ 
PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA 
LOCAL 
1.- Talla: 
Estatura mínima: 1'70 metros los hombres; 1'65 
metros las mujeres. 
2.- Obesidad- delgadez: 
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o 
incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del 
cargo. 
3.- Exclusiones circunstanciales: 
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el 
momento del reconocimiento, que puedan producir se-cuelas 
capaces de dificultar o impedir el desarrollo de 
las funciones policiales. 
4.- Exclusiones definitivas: 
4.1.- Ojos y visión: 
4.1.1- Agudeza visual sin corrección inferior a los 
dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 
4.1.2..- Queratotomía radial. 
4.1.3.- Desprendimiento de retina. 
4.1.4.- Estrabismo. 
4.1.5.- Hermianopsias. 
4.1.6.- Discromatopsias. 
4.1.7.- Cualquier otro proceso patológico que difi-culte 
de manera importante la agudeza visual. 
4.2.- Oído y Audición: Agudeza auditiva que supon-ga 
una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 
4.3.- Otras exclusiones: 
4.3.1.- Aparato Locomotor: Alteraciones del apara-to 
locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la 
función policial o que puedan agravarse con el desem-peño 
del puesto de trabajo (patología ósea de extremi-dades, 
retracciones o limitaciones funcionales de cau-sa 
muscular o articular, defectos de columna vertebral y 
otros procesos óseos, musculares y articulares). 
4.3.2.- Aparato digestivo: Ulcera gastro- duodenal, 
hepatopatías y cual ???T??????quier otro proceso que dificulte el 
desempeño del puesto de trabajo. 
4.3.3.- Aparato cardiovascular: Hipertensión 
arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las 
cifras en reposo de los 145mm/ Hg. en presión sistólica 
y los 90 mm/ Hg. en presión distólica, varices o insufi-ciencia 
venosa periférica, arritmias extrasinusales, 
isquemia miocárdica y cualquier otra patología o lesión 
cardiovascular que pueda limitar el desempeño del 
puesto de trabajo. 
4.3.4.- Aparato respiratorio: Asma bronquial, 
Broncopatía crónica obstructiva, neumotórax 
expontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis 
pulmonar activa y otros procesos del aparato respirato-rio 
que dificulten el desarrollo de la función policial. 
4.3.5.- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, ja-quecas, 
temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxi-comanías 
y otros procesos patológicos que dificulten el 
desarrollo de la función policial. 
4.3.6.- Piel y faneras: Psoriaris, eczemas, cicatrices 
que produzcan limitación funcional y otros procesos pato-lógicos 
que dificulten o limiten el desarrollo de la función 
policial. 
4.3.7.- Otros procesos patológicos: Diabetes, en-fermedades 
transmisibles en actividad, enfermedades 
de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas 
sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías gra-ves, 
malformaciones congénitas, psicosis y cualquier 
otro proceso patológico que limite o incapacite para el 
ejercicio de la función policial. 
ANEXO II 
PRUEBAS FÍSICAS PARA EL ACCESO A LA POLICÍA 
LOCAL 
1.- Salto de longitud a pies juntos (sin carrera). 
Saltar hacia delante impulsando con los dos pies 
al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies, de ta-lón 
a metatarso, sin perder el contacto con el suelo de 
uno o ambos pies antes del salto. 
Se tomará la medida desde la línea de inicio hasta 
la señal más atrasada en el salto. 
Se permitirán dos intentos, tomándose por bueno 
el mejor de ellos. 
2.- Flexiones de brazos en barra horizontal. 
Las palmas de las manos ???T?????? al frente con una separa-ción 
entre ellas similar a la anchura de los hombros par-tiendo 
desde la posición de brazos extendidos, sobrepa-sando 
la barbilla a la barra. Se permitirá un intento. 
3.- Carrera de 50 metros (velocidad). 
Carrera de 50 metros en pista o pavimento com-pacto 
con salida en pie. Se permitirá un intento. 
4.- Carrera de resistencia, 1000 metros. 
Carrera de 1.000 metros en pista o pavimento 
compacto con salida en pie. Se permitirá un intento. 

5.- Natación, 50 metros. 
Salida por calles individuales y, a la señal, recorrer 
la distancia. Estilo libre. Se permitirán dos salidas nulas. 
SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS: 
HOMBRES: 
Salto de Flexión Carrera Resistencia 
longitud brazos 50 M. 1.000 M. 
Calificación Resultados Resultados Resultados Resultados 
( M ) ( N.º ) ( T ) (T ) 
Eliminación 2. 14 ó menos 6 ó menos. 7" 6 ó más 3' 51" ó más 
3 2.15 a 2.19 7 7" 5 3' 46" a 3'50" 
4 2.20 a 2.24 8 7" 4 3' 41" a 3' 45" 
5 2.25 a 2.29 9 7" 3 3' 36" a 3' 40" 
6 2.30 a 2.34 10 7" 2 3' 31" a 3' 35" 
7 2.35 a 2.39 11 7" 1 3' 26" a 3' 30" 
8 2.40 ó más 12 7" 0 ó menos 3' 25" ó menos 
MUJERES: 
Salto de Flexión Carrera Resistencia 
longitud brazos 50 M. 1.000 M. 
Calificación Resultados Resultados Resultados Resultados 
( M ) ( N.º ) ( T ) (T ) 
Eliminación 1. 84 ó menos 3 ó menos. 8" 6 ó más 4' 30" ó más 
3 1.85 a 1.89 4 8" 5 4' 25" a 4' 29" 
4 1.90 a 1.94 5 8" 4 4' 20" a 4' 24" 
5 1.95 a 1.99 6 8" 3 4' 15" a 4' 19" 
6 2.00 a 2.04 7 8" 2 4' 10" a 4' 14" 
7 2.05 a 2.09 8 8" 1 4' 05" a 4' 09" 
8 2.10 ó más 9 8" 00 ó menos 4' 04" ó menos 
ANEXO III TEMARIO 
GRUPO I 
DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO 
GENERAL Y LOCAL 
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Dere-chos 
y deberes de los españoles contenidos en la 
Constitución. Garantías y supuestos de suspensión de 
los mismos. 
Tema 2.- Organización política del Estado Espa-ñol: 
La Corona. Las Cortes Generales: composición y 
funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. La Unión Eu-rope ???T??????a: 
Organización Institucional. 
Tema 3.- La Organización territorial del Estado: Ad-ministración 
Central. Administración Autonómica de la 
Región de Murcia. Estatuto de Autonomía y Organiza-ción 
Institucional. 
Tema 4.- La Administración Local. Principios cons-titucionales. 
La Provincia. El Municipio. La Isla. Otros en-tes 
locales. 
Tema 5.- El Municipio. Concepto y elementos del 
municipio: población, territorio y organización. 
Tema 6.- El Alcalde. Competencias. El Ayunta-miento 
Pleno. La Junta de Gobierno Local. Tenientes 
de Alcalde. Concejales delegados. Otros órganos de la 
organización municipal. Las competencias municipa-les. 
Tema 7.- Personal al servicio del municipio. Fun-cionarios. 
Personal laboral. Derechos y deberes. Sindi-cación. 
Seguridad social y derechos pasivos. 
Tema 8.- Fuentes del Derecho. El principio de le-galidad. 
La jerarquía normativa. 
Tema 9.- El Reglamento: fundamento, concepto y 
clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial 
consideración de la potestad reglamentaria municipal: 
ordenanzas y bandos. Otras fuentes del Derecho Admi-nistrativo. 
Tema 10.- Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Ré-gimen 
Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
Procedimiento Administrativo Común. Los actos admi-nistrativos. 
El procedimiento administrativo. Actos y 
acuerdos de los entes locales. Procedimiento admi-nistrativo 
local. Notificaciones. 
Tema11.- Responsabilidad Patrimonial de la Ad-ministración 
Pública. 
GRUPO II 
TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, 
TRANSPORTES 
Tema 12.- La Ley 18/ 1989, de 25 de julio, de Ba-ses 
sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y se-guridad 
vial y su texto articulado, aprobado por Real De-creto 
Legislativo 339/ 90, de 2 de marzo. 
Tema 13.- Real Decreto 13/ 92, de 17 de enero por 
el que se aprueba el Reglamento General de Circula-ción. 
Tema 14.- Real Decreto 772/ 1997, de 30 de mayo, 
por el que se aprueba el Reglamento General de Con-ductores. 
Tema 15.- Real Decreto 2822/ 1998, de 23 ???T?????? de di-ciembre, 
por el que se aprueba el Reglamento General 
de Vehículos. 
Tema 16.- Disposiciones vigentes en el Código de 
la Circulación. 
Tema 17.- Procedimiento Administrativo Sanciona-dor 
en materia de tráfico. Real Decreto 320/ 1994, de 25 
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de 
Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, cir-culación 
de vehículos de motor y seguridad vial, modifi-cado 
por el Real Decreto 137/ 2000, de 4 de febrero, y 
por la Ley 19/ 2001, de 19 de diciembre. 
Tema 18.- Condiciones técnicas de los vehículos 
para circular por las vías públicas. 
Tema 19.- Estudio de las peculiaridades de la cir-culación 
urbana en la normativa de seguridad vial. 
Tema 20.- La conducción etílica. Alcoholemia. Es-tudio 
especial de los preceptos contenidos en la nor-mativa 
de Seguridad Vial y en el Código Penal. 

Tema 21.- La retirada de vehículos de la vía públi-ca. 
Estudio de los principales preceptos contenidos en 
la normativa de Seguridad Vial y de la orden de 14 de fe-brero 
de 1974. 
Tema 22.- Transporte de viajeros y mercancías: 
Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de 
seguridad vial y en la Legislación de Transportes. 
Tema 23.- El transporte de mercancías peligro-sas. 
Concepto y reglamentación especial. 
GRUPO III 
DERECHO ADMINISTRATIVO POLICIAL, DERECHO 
PROCESAL 
Tema 24.- La Policía. Concepto y funciones. Poli-cía 
y Estado Social y Democrático de derecho. Policía y 
sociedad. 
Tema 25.- Etica policial. Normativa Internacional 
sobre Deontología Policial. 
Tema 26.- Modelo policial español. Fuerzas y 
Cuerpos de Seguridad del Estado. Policías Autonómi-cas. 
Policías Locales. 
Tema 27.- Ley Orgánica 2/ 1986 , de 13 de mayo, 
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Contenido. Régi-men 
disciplinario de los funcionarios policiales. 
Tema 28.- Ley 4/ 1998, de 22 de julio, de Coordi-nación 
de las Policías locales de la Región de Murcia. 
Tema 29.- La Policía comunitaria: la Policía de ba-rrio. 
La prevención policia ???T??????l. 
Tema 30.- La Policía Judicial. Concepto. Funcio-nes. 
Normativa reguladora. 
Tema 31.- La detención. Casos en que procede la 
detención. Requisitos. Supuestos especiales. Trata-miento 
de los detenidos. Los derechos del detenido. La 
asistencia letrada. Puesta a disposición judicial de los 
detenidos. 
Tema 32.- El atestado. Concepto, naturaleza y va-lor 
procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones 
sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identi-ficación 
del delincuente. Declaraciones de los procesa-dos 
y de los testigos. 
Tema 33.- Ley Orgánica 6/ 84, de 24 de mayo, de Ha-beas 
Corpus. La entrada y registro en locales cerrados. 
Tema 34.- Ley Orgánica 1/ 92, de Protección de la 
Seguridad Ciudadana. 
GRUPO IV 
DERECHO PENAL 
Tema 35.- Consideraciones sobre el Derecho Pe-nal 
y sus principios generales. Delitos y faltas: Concep-to 
y diferencias. Los elementos del delito. 
Tema 36.- Personas responsables. Responsabili-dad 
criminal y responsabilidad civil. Circunstancias 
modificativas de la responsabilidad criminal: eximen-tes, 
atenuantes y agravantes. Ley Penal del Menor. 
Tema 37.- Ley Orgánica 10/ 95, Código Penal: Deli-tos 
contra la vida e integridad corporal. Título I al VII. 
Tema 38.- Delitos contra la libertad sexual. Omi-sión 
del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el 
derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domi-cilio. 
Delitos contra el honor. Delitos contra las relacio-nes 
familiares. 
Tema 39.- Delitos contra el patrimonio y el orden 
socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y 
contra la Seguridad Social. Delitos contra los Derechos 
de los trabajadores. 
Tema 40.- Delitos relativos a la Organización del 
Territorio y la protección del Patrimonio histórico y del 
medio ambiente. 
Tema 41.- Delitos contra la Seguridad Colectiva. 
De las falsedades. 
Tema 42.- Delitos contra la Administración Públi-ca. 
Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos 
contra la Constitución. 
Tema 43.- Delitos ???T?????? contra el Orden Público. Delitos 
de traición y contra la paz e independencia del Estado y 
relativos a la Defensa Nacional. Delitos contra la Comu-nidad 
Internacional. 
Tema 44.- Ley Orgánica 10/ 95, Código Penal: Las 
faltas. 
Molina de Segura, 26 de marzo de 2004.— El Alcalde.