|
Número 143 Página 13894 |
|
| IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL | |
| ???T??????td> | |
| Molina de Segura | |
| 8427 | Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de seis plazas de agente de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura. |
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de seis plazas de Agente de la Policía Local, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, va-cantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, así como aquellas plazas que puedan quedar vacantes antes de la finalización del proceso selectivo con la clasificación y denominación siguiente: Grupo: C (según artículo 25 de la Ley 30/ 84). Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales Clase: Policía Local. Categoría: Agente. Denominación: Agente de la Policía Local. En el caso de no cubrirse la plaza reservada para provisión mediante el sistema de movilidad, se sumará a las convocadas por el sistema de oposición libre. SEGUNDA.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y un extracto de la mis-ma en el «Boletín Oficial del Estado». El resto de las publicaciones a que haga referen-cia la legislación vigente se entenderán referidas exclu-sivamente al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. TERCERA.- Participación en la convocatoria. A) Requisitos de los aspirantes . Para ser admitido a la práctica de las pruebas se-lectivas será necesario reunir los siguientes requisitos el día que finalice el plazo para la presentación de ins-ta ???T??????ncias de la presente convocatoria: - Ser español. - Tener la edad de 18 años y no haber cumplido los 30 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. - Estar en posesión del Título de Bachiller Supe-rior, Título de Bachiller Unificado Polivalente, título de Bachiller- LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de ac-ceso a la Universidad para mayores de 25 años. - Estar en posesión de los permisos de conducir motocicletas de todas las cilindradas, turismos y vehí-culos prioritarios. - Tener una estatura mínima de 1'70 metros para los hombres y 1'65 metros para las mujeres. - No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de servicio público ni tener antecedentes penales. - No hallarse incurso en causas de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. - No padecer enfermedad ni defecto físico que im-pida la realización de las funciones propias de la profe-sión, de conformidad con el Anexo I de la presente con-vocatoria. C) Instancias: Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, solicitando tomar parte en la convocatoria, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente y se presentarán en el Registro Ge-neral del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura den-tro del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» después de su íntegra publi-cación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», personalmente o por cualquier otro medio que autoriza la Ley 30/ 1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 99, y en ellas se hará constar los siguientes extremos: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domici-lio, teléfono y número de D. N. I., así como ???T?????? declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convo-catoria, referidos a la fecha de expiración del plazo se-ñalado para la presentación de instancias. Junto con la instancia se deberá acompañar los siguientes documentos: - Resguardo acreditativo de haber hecho efectivo los derecho de examen, los cuales se fijan en la canti-dad de 15 , siendo devueltos únicamente en el caso de no ser admitido por falta de cumplimiento de los re-quisitos exigidos para tomar parte en la oposición. - Fotocopia compulsada del D. N. I. Sin perjuicio de lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas que acrediten hallarse en situación de paro no subsidiado, referida al plazo de presentación de instancias, me-diante certificación expedida por las oficinas del servicio público de empleo (antiguo INEM). C) Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de defectos (10 días) que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/ 1992, modificada por la Ley 4/ 1.999, se concede a los aspirantes excluidos. De no existir reclamaciones, la mencionada Reso-lución se considerará elevada automáticamente a defi-nitiva sin necesidad de nueva publicación. Asimismo, se determinará la composición del Tri-bunal, con indicación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes. Todo ello se hará público en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de estas pruebas selectivas se publicarán exclusivamen-te en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. CUARTA. Tribunal. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: President ???T??°???e: - El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocal- Secretario: - El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: - Un representante propuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - El Oficial Jefe de la Policía Local, o, en su caso, el Sargento de la Policía Local. - Un representante propuesto por la Junta de Per-sonal. Asesores: - El Tribunal podrá nombrar asesores especialis-tas para todas o alguna de las pruebas. La designación del Tribunal incluirá la de los res-pectivos suplentes y se hará pública en el «Boletín Ofi-cial de la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titula-res o suplentes, indistintamente. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas pruebas, nombra-dos por el Sr. Alcalde- Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra entre ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/ 1.992, modificada por al ley 4/ 99, debiéndolo notificar a la autoridad convocante. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/ 02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. QUINTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra R, siendo convo-cados en único llamamiento, por lo que deberán optar por uno ???T????¸? sólo de ellos si se originara incompatiblidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas prue-bas selectivas. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cua-renta y cinco días naturales. Con una antelación de, al menos, diez días natu-rales, se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos de la Casa Consisto-rial la relación definitiva de aspirantes, la composición del Tribunal, el resultado del sorteo y el lugar, día y hora del comienzo de cualquier tipo de prueba con que se inicie la oposición. Las restantes comunicaciones correspondientes al desarrollo de la oposición se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. SEXTA.- Ejercicios de la oposición. La oposición constará de los siguientes ejerci-cios, todos ellos eliminatorios: Primer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. Consistirá en la realización de aquellas pruebas psicotécnicas dirigidas a determinar la aptitud psicoló-gica y adecuación al perfil del puesto de Policía Local. La calificación de este ejercicio será de apto/ no apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de «no apto». Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física: Consta a su vez de tres apartados todos ellos eli-minatorios: a) Reconocimiento médico: Se realizará de confor-midad a lo determinado en el Anexo I de la presente convocatoria. b) Tallado: Se procederá al tallado de los aspiran-tes que hayan superado la fase anterior. Quedarán eli-minados aquellos aspirantes que no alcancen el míni-mo de estatura exigida en la base tercera de la presente convocatoria. c) Pruebas de aptitud física: Consistirá en la reali-zación de las pruebas físicas que se determinan en el Anexo II de la presente convocatoria. Quedarán elimina-dos aquellos aspirantes que no alcancen los baremos establecidos en el menciona ???T??????do anexo. Para la realiza-ción de esta prueba, los aspirantes deberán acudir pro-vistos de pantalón de deporte, zapatillas y camiseta. Du-rante el desarrollo de estas pruebas, podrá adoptarse por el Tribunal la realización de controles antidoping para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competen-tes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. La calificación de cada uno de los tres apartados será de apto o no apto, no pasando a la siguiente fase de la oposición los aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto en cada una de las pruebas. Tercer ejercicio: De carácter escrito, consta a su vez de dos apartados: a) Contestación a un tema elegido al azar de los que componen el Anexo III de la presente convocatoria. b) Un cuestionario tipo test de cincuenta pregun-tas sobre el temario Anexo. Para la realización de las dos pruebas se dispon-drá de un tiempo máximo de dos horas. Ambas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlas obtener la califica-ción mínima de 5 puntos en cada una de ellas. La pun-tuación del ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones de las dos pruebas. Cuarto ejercicio: Oral. Consistirá en exponer oralmente durante el tiempo máximo de una hora tres temas extraídos al azar de en-tre los comprendidos en el programa anexo a la convo-catoria: uno por grupo del anexo III de acuerdo con la si-guiente distribución: Grupo I: temas del 1 al 11. Grupo II: temas del 12 al 23. Grupo III: temas del 24 al 34. Gru-po IV del 35 al 44. Si una vez desarrollado un tema o transcurrido diez minutos de exposición el Tribunal apreciara defi-ciencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invi-tar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los te-mas el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto ???T?????? de los mismos y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, sien-do necesario para superarlo obtener la calificación míni-ma de 5 puntos. SÉPTIMA. - Relación de aprobados y presentación de documentos. 1.- Finalizada la calificación de los ejercicios, el Tri-bunal hará pública la relación de aprobados, que en nin-gún caso rebasará el número de plazas convocadas, a favor de los aspirantes que obtengan la mayor puntua-ción conjunta, elevando al Sr. Alcalde- Presidente la opor-tuna propuesta de nombramiento. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Admi-nistración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los ar-tículos 102 y siguientes de la Ley 30/ 1.992, modificada por la Ley 4/ 99. 2.- Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del pla-zo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes: - Certificado de nacimiento expedido por el corres-pondiente Registro Civil. - Fotocopia compulsada del D. N. I. - Fotocopia compulsada del Título de Bachiller Superior, Título de Bachiller Unificado Polivante, título de Bachiller- LOGSE, Formación Profesional de Segun-do Grado o equivalente, o de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. - Certificado acreditativo de no padecer anteceden-te penales. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cual-quier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Fotocopia compulsada de los permisos de con-ducir motocicletas de todas las cilindradas, turismos y vehículos prioritarios. Quienes tuvieran la condición de funcionarios pú-blicos, estarán exentos de justificar documental ???T??????mente las condiciones y requisitos ya acreditados para obte-ner el anterior nombramiento, lo que se acreditará me-diante certificación de la Entidad u Organismo al que estuvieran adscritos y acreditando su condición y de-más circunstancias que consten en su expediente per-sonal. 3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no re-unieran los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actua-ciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hu-biera podido incurrir por falsedad en la instancia. OCTAVA.- Nombramiento en prácticas. Una vez aportada por los opositores la documen-tación exigida, se dictará por el órgano municipal com-petente la debida Resolución efectuando el nombra-miento como funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, y por una sola vez, el curso selectivo de formación básica que a tal efecto de-termine el Sr. Alcalde- Presidente y se convoque por la Consejería de Presidencia o se realice en las Acade-mias de Policías Locales de Murcia o Cartagena.. Durante la realización de este curso, los aspiran-tes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas, conllevará la disminu-ción proporcional de dichos derechos económicos. Cuando durante el desarrollo de las prácticas y del curso de formación se detectare que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara algu ???T??????na conducta que no se ajustase a las normas dictadas por el Jefe del Servicio y el Coordinador del curso sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o com-pañeros, adopción de comportamiento o conducta que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que intenta pertenecer se dará cuenta de tal situación por el Jefe del servicio o el Coordinador del curso al Sr. Alcalde Presidente, el que, oídos a los inte-resados, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el curso. NOVENA.- Nombramiento como funcionarios de carrera. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos únicamente podrá efectuar-se a favor de estos una vez superado con aprovecha-miento el curso selectivo, para lo cual deberán ser de-clarados aptos una vez finalizado el mismo en la relación que remitirá al Ayuntamiento la Consejería de Presidencia o la Academia de Policía Local donde se haya desarrollado. Los aspirantes que no superasen el curso selecti-vo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por Resolución motivada por el Sr. Alcalde- Presidente. Finalizado el periodo de prácticas el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento como funciona-rios de carrera de los aspirantes que hayan superado con aprovechamiento el curso selectivo de formación, los cuales deberán tomar posesión del cargo en el pla-zo máximo de cuarenta y ocho horas a contar a partir del día siguiente al que se le notifique el nombramiento. DÉCIMA.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las du-das que se presenten y tomas los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previs-to en las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la A ???T??????dministración del Estado (R. D. 364/ 95, de 10 de marzo), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable. UNDÉCIMA.- Impugnación. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y las actuaciones del Tribunal, po-drán ser impugnados en los casos y la forma estableci-dos en la Ley 30/ 1.992, modificada por la Ley 4/ 99. ANEXO I CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS QUE REGIRÁ PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL 1.- Talla: Estatura mínima: 1'70 metros los hombres; 1'65 metros las mujeres. 2.- Obesidad- delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3.- Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir se-cuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. 4.- Exclusiones definitivas: 4.1.- Ojos y visión: 4.1.1- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 4.1.2..- Queratotomía radial. 4.1.3.- Desprendimiento de retina. 4.1.4.- Estrabismo. 4.1.5.- Hermianopsias. 4.1.6.- Discromatopsias. 4.1.7.- Cualquier otro proceso patológico que difi-culte de manera importante la agudeza visual. 4.2.- Oído y Audición: Agudeza auditiva que supon-ga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3.- Otras exclusiones: 4.3.1.- Aparato Locomotor: Alteraciones del apara-to locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse con el desem-peño del puesto de trabajo (patología ósea de extremi-dades, retracciones o limitaciones funcionales de cau-sa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 4.3.2.- Aparato digestivo: Ulcera gastro- duodenal, hepatopatías y cual ???T??????quier otro proceso que dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3.- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145mm/ Hg. en presión sistólica y los 90 mm/ Hg. en presión distólica, varices o insufi-ciencia venosa periférica, arritmias extrasinusales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.4.- Aparato respiratorio: Asma bronquial, Broncopatía crónica obstructiva, neumotórax expontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respirato-rio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5.- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, ja-quecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxi-comanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6.- Piel y faneras: Psoriaris, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos pato-lógicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7.- Otros procesos patológicos: Diabetes, en-fermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías gra-ves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS PARA EL ACCESO A LA POLICÍA LOCAL 1.- Salto de longitud a pies juntos (sin carrera). Saltar hacia delante impulsando con los dos pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies, de ta-lón a metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto. Se tomará la medida desde la línea de inicio hasta la señal más atrasada en el salto. Se permitirán dos intentos, tomándose por bueno el mejor de ellos. 2.- Flexiones de brazos en barra horizontal. Las palmas de las manos ???T?????? al frente con una separa-ción entre ellas similar a la anchura de los hombros par-tiendo desde la posición de brazos extendidos, sobrepa-sando la barbilla a la barra. Se permitirá un intento. 3.- Carrera de 50 metros (velocidad). Carrera de 50 metros en pista o pavimento com-pacto con salida en pie. Se permitirá un intento. 4.- Carrera de resistencia, 1000 metros. Carrera de 1.000 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá un intento. 5.- Natación, 50 metros. Salida por calles individuales y, a la señal, recorrer la distancia. Estilo libre. Se permitirán dos salidas nulas. SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS: HOMBRES: Salto de Flexión Carrera Resistencia longitud brazos 50 M. 1.000 M. Calificación Resultados Resultados Resultados Resultados ( M ) ( N.º ) ( T ) (T ) Eliminación 2. 14 ó menos 6 ó menos. 7" 6 ó más 3' 51" ó más 3 2.15 a 2.19 7 7" 5 3' 46" a 3'50" 4 2.20 a 2.24 8 7" 4 3' 41" a 3' 45" 5 2.25 a 2.29 9 7" 3 3' 36" a 3' 40" 6 2.30 a 2.34 10 7" 2 3' 31" a 3' 35" 7 2.35 a 2.39 11 7" 1 3' 26" a 3' 30" 8 2.40 ó más 12 7" 0 ó menos 3' 25" ó menos MUJERES: Salto de Flexión Carrera Resistencia longitud brazos 50 M. 1.000 M. Calificación Resultados Resultados Resultados Resultados ( M ) ( N.º ) ( T ) (T ) Eliminación 1. 84 ó menos 3 ó menos. 8" 6 ó más 4' 30" ó más 3 1.85 a 1.89 4 8" 5 4' 25" a 4' 29" 4 1.90 a 1.94 5 8" 4 4' 20" a 4' 24" 5 1.95 a 1.99 6 8" 3 4' 15" a 4' 19" 6 2.00 a 2.04 7 8" 2 4' 10" a 4' 14" 7 2.05 a 2.09 8 8" 1 4' 05" a 4' 09" 8 2.10 ó más 9 8" 00 ó menos 4' 04" ó menos ANEXO III TEMARIO GRUPO I DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Dere-chos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución. Garantías y supuestos de suspensión de los mismos. Tema 2.- Organización política del Estado Espa-ñol: La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. La Unión Eu-rope ???T??????a: Organización Institucional. Tema 3.- La Organización territorial del Estado: Ad-ministración Central. Administración Autonómica de la Región de Murcia. Estatuto de Autonomía y Organiza-ción Institucional. Tema 4.- La Administración Local. Principios cons-titucionales. La Provincia. El Municipio. La Isla. Otros en-tes locales. Tema 5.- El Municipio. Concepto y elementos del municipio: población, territorio y organización. Tema 6.- El Alcalde. Competencias. El Ayunta-miento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde. Concejales delegados. Otros órganos de la organización municipal. Las competencias municipa-les. Tema 7.- Personal al servicio del municipio. Fun-cionarios. Personal laboral. Derechos y deberes. Sindi-cación. Seguridad social y derechos pasivos. Tema 8.- Fuentes del Derecho. El principio de le-galidad. La jerarquía normativa. Tema 9.- El Reglamento: fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos. Otras fuentes del Derecho Admi-nistrativo. Tema 10.- Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos admi-nistrativos. El procedimiento administrativo. Actos y acuerdos de los entes locales. Procedimiento admi-nistrativo local. Notificaciones. Tema11.- Responsabilidad Patrimonial de la Ad-ministración Pública. GRUPO II TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, TRANSPORTES Tema 12.- La Ley 18/ 1989, de 25 de julio, de Ba-ses sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y se-guridad vial y su texto articulado, aprobado por Real De-creto Legislativo 339/ 90, de 2 de marzo. Tema 13.- Real Decreto 13/ 92, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Circula-ción. Tema 14.- Real Decreto 772/ 1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Con-ductores. Tema 15.- Real Decreto 2822/ 1998, de 23 ???T?????? de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Tema 16.- Disposiciones vigentes en el Código de la Circulación. Tema 17.- Procedimiento Administrativo Sanciona-dor en materia de tráfico. Real Decreto 320/ 1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, cir-culación de vehículos de motor y seguridad vial, modifi-cado por el Real Decreto 137/ 2000, de 4 de febrero, y por la Ley 19/ 2001, de 19 de diciembre. Tema 18.- Condiciones técnicas de los vehículos para circular por las vías públicas. Tema 19.- Estudio de las peculiaridades de la cir-culación urbana en la normativa de seguridad vial. Tema 20.- La conducción etílica. Alcoholemia. Es-tudio especial de los preceptos contenidos en la nor-mativa de Seguridad Vial y en el Código Penal. Tema 21.- La retirada de vehículos de la vía públi-ca. Estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial y de la orden de 14 de fe-brero de 1974. Tema 22.- Transporte de viajeros y mercancías: Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la Legislación de Transportes. Tema 23.- El transporte de mercancías peligro-sas. Concepto y reglamentación especial. GRUPO III DERECHO ADMINISTRATIVO POLICIAL, DERECHO PROCESAL Tema 24.- La Policía. Concepto y funciones. Poli-cía y Estado Social y Democrático de derecho. Policía y sociedad. Tema 25.- Etica policial. Normativa Internacional sobre Deontología Policial. Tema 26.- Modelo policial español. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Policías Autonómi-cas. Policías Locales. Tema 27.- Ley Orgánica 2/ 1986 , de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Contenido. Régi-men disciplinario de los funcionarios policiales. Tema 28.- Ley 4/ 1998, de 22 de julio, de Coordi-nación de las Policías locales de la Región de Murcia. Tema 29.- La Policía comunitaria: la Policía de ba-rrio. La prevención policia ???T??????l. Tema 30.- La Policía Judicial. Concepto. Funcio-nes. Normativa reguladora. Tema 31.- La detención. Casos en que procede la detención. Requisitos. Supuestos especiales. Trata-miento de los detenidos. Los derechos del detenido. La asistencia letrada. Puesta a disposición judicial de los detenidos. Tema 32.- El atestado. Concepto, naturaleza y va-lor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identi-ficación del delincuente. Declaraciones de los procesa-dos y de los testigos. Tema 33.- Ley Orgánica 6/ 84, de 24 de mayo, de Ha-beas Corpus. La entrada y registro en locales cerrados. Tema 34.- Ley Orgánica 1/ 92, de Protección de la Seguridad Ciudadana. GRUPO IV DERECHO PENAL Tema 35.- Consideraciones sobre el Derecho Pe-nal y sus principios generales. Delitos y faltas: Concep-to y diferencias. Los elementos del delito. Tema 36.- Personas responsables. Responsabili-dad criminal y responsabilidad civil. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximen-tes, atenuantes y agravantes. Ley Penal del Menor. Tema 37.- Ley Orgánica 10/ 95, Código Penal: Deli-tos contra la vida e integridad corporal. Título I al VII. Tema 38.- Delitos contra la libertad sexual. Omi-sión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domi-cilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relacio-nes familiares. Tema 39.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los Derechos de los trabajadores. Tema 40.- Delitos relativos a la Organización del Territorio y la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente. Tema 41.- Delitos contra la Seguridad Colectiva. De las falsedades. Tema 42.- Delitos contra la Administración Públi-ca. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos contra la Constitución. Tema 43.- Delitos ???T?????? contra el Orden Público. Delitos de traición y contra la paz e independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional. Delitos contra la Comu-nidad Internacional. Tema 44.- Ley Orgánica 10/ 95, Código Penal: Las faltas. Molina de Segura, 26 de marzo de 2004.— El Alcalde. | |