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Número 110 Martes, 14 de Mayo de 2002 Página 7062
IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Molina de Segura 4670 Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de nueve plazas de Agente de la Policía Local.
  • BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE NUEVE PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
  • Primera.-Objeto de la convocatoria.

    Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de nueve plazas de AGENTE DE LA POLICIA LOCAL, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, con la clasificación y denominación siguiente:

    Grupo: C (según artículo 25 de la Ley 30/ 84).
    Escala: Administración Especial.
    Subescala: Servicios Especiales
    Clase: Policía Local.
    Categoría: Agente.
    Denominación: Agente de la Policía Local.

  • Segunda.-Publicación de la convocatoria.

    La convocatoria se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

  • Tercera.-Participación en la convocatoria.
  • A) Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos el día que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria:

-Ser español.
-Tener la edad de 18 años y no haber cumplido los 30 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
-Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
-Estar en posesión de los permisos de conducir motocicletas de todas las cilindradas, turismos y vehículos prioritarios.
-Tener una estatura mínima de 1'70 metros para los hombres y 1'65 metros para las mujeres.
-No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de servicio público ni tener antecedentes penales.
-No hallarse incurso en causas de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
-No padecer enfermedad ni defecto físico que impida la realización de las funciones propias de la profesión, de conformidad con el Anexo I de la presente convocatoria.

  • B) Reserva de plazas a movilidad:

En aplicación de lo establecido en el art. 28 de la Ley 4/98, de 22 de julio de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, se reserva una plaza en esta convocatoria para Agentes de otros Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia.

Las bases para la resolución de la plaza reservada a movilidad será aprobada por el Ayuntamiento de Molina de Segura, de conformidad con las Bases Generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, aprobadas por Decreto 92/ 01, de 21 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.

  • C) Instancias:

    Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, solicitando tomar parte en la convocatoria, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Excmo Ayuntamiento de Molina de Segura dentro del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado» después de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», personalmente o por cualquier otro medio que autoriza la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 99, y en ellas se hará constar los siguientes extremos:

    Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y número de D. N. I., así como declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

  • Junto con la instancia se deberá acompañar los siguientes documentos:

    -Resguardo acreditativo de haber hecho efectivo los derecho de examen, los cuales se fijan en la cantidad de 2.500.-ptas., siendo devueltos únicamente en el caso de no ser admitido por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición.

    -Fotocopia compulsada del D. N. I.

  • D) Admisión de aspirantes

    Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de defectos (10 días) que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/ 1992, modificada por la Ley 4/ 1999, se concede a los aspirantes excluidos.

    De no existir reclamaciones, la mencionada Resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

    Asimismo, se determinará la composición del Tribunal, con indicación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes.

    Todo ello se hará público en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

    Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de estas pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

  • Cuarta. Tribunal.

    El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

    Presidente:
    -El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

    Vocal-Secretario:
    -El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

    Vocales:
    -Un representante propuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    -El Oficial Jefe de la Policía Local, o, en su caso, el Sargento de la Policía Local.
    -Un representante propuesto por la Junta de Personal.

    La designación del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

    El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

    El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente.

    Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra entre ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/ 1992, modificada por al ley 4/ 99, debiéndolo notificar a la autoridad convocante.

    A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 236/ 1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  • Quinta.-Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

    Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, se hará por sorteo.

    Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», después de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    Con una antelación de, al menos, diez días naturales, se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial la relación definitiva de aspirantes, la composición del Tribunal, el resultado del sorteo y el lugar, día y hora del comienzo de cualquier tipo de prueba con que se inicie la oposición.

    Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

    Las restantes comunicaciones correspondientes al desarrollo de la oposición se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

  • Sexta.-Ejercicios de la oposición.

    La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

    Primer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica.

    Consistirá en la realización de aquellas pruebas psicotécnicas dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Policía Local.

    La calificación de este ejercicio será de apto/ no apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de «no apto».

    Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física:

    Consta a su vez de tres apartados todos ellos eliminatorios:

    a) Reconocimiento médico: Se realizará de conformidad a lo determinado en el Anexo I de la presente convocatoria.

    b) Talla: Se procederá al tallado de los aspirantes que hayan superado la fase anterior. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de estatura exigida en la base tercera de la presente convocatoria.

    c) Pruebas de aptitud física: Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se determinan en el Anexo II de la presente convocatoria. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los baremos establecidos en el mencionado anexo. Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán acudir provistos de pantalón de deporte, zapatillas y camiseta.

    La calificación de cada uno de los tres apartados será de apto o no apto, no pasando a la siguiente fase de la oposición los aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto en cada una de las pruebas.

    Tercer ejercicio: De carácter escrito, consta a su vez de dos apartados:

    a) Contestación a un tema elegido al azar de los que componen el Anexo III de la presente convocatoria.

    b) Un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas sobre el temario Anexo.

    Para la realización de las dos pruebas se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.

    Cada una de las dos pruebas del tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlas obtener la calificación mínima de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación del ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones de las dos pruebas.

    Cuarto ejercicio: Oral.

    Consistirá en contestar oralmente durante el tiempo máximo de una hora a tres temas (uno por grupo) elegidos por sorteo por los aspirantes en base al contenido del anexo 3, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Grupo I: temas del 1 al 11.
    Grupo II: temas del 12 al 23.
    Grupo III: temas del 24 al 34.

    Si una vez desarrollado un tema o transcurrido diez minutos de exposición el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

    Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

  • Séptima. -Relación de aprobados y presentación de documentos.

    1.-Finalizada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que en ningún caso rebasará el número de plazas convocadas, a favor de los aspirantes que obtengan la mayor puntuación conjunta, elevando al Sr. Alcalde-Presidente la oportuna propuesta de nombramiento.

    Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/ 1.992, modificada por la Ley 4/99.

    2.-Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

    -Certificado de nacimiento expedido por el correspondiente Registro Civil..
    -Fotocopia compulsada del D. N. I.
    -Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
    -Certificado acreditativo de no padecer antecedente penales.
    -Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
    -Fotocopia compulsada de los permisos de conducir motocicletas de todas las cilindradas, turismos y vehículos prioritarios.

    Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, lo que se acreditará mediante certificación de la Entidad u Organismo al que estuvieran adscritos y acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

    3.-Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

  • Octava.-Nombramiento en prácticas.

    Una vez aportada por los opositores la documentación exigida, se dictará por el órgano municipal competente la debida Resolución efectuando el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

    El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento.

    El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, y por una sola vez, el curso selectivo de formación básica que a tal efecto determine el Sr. Alcalde-Presidente y se convoque por la Consejería de Presidencia o se realice en las Academias de Policías Locales de Murcia o Cartagena.

    Durante la realización de este curso, los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas con los derechos económicos inherentes a la misma.

    Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas, conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.

    Cuando durante el desarrollo de las prácticas y del curso de formación se detectare que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara alguna conducta que no se ajustase a las normas dictadas por el Jefe del Servicio y el Coordinador del curso sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros, adopción de comportamiento o conducta que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que intenta pertenecer se dará cuenta de tal situación por el Jefe del servicio o el Coordinador del curso al Sr. Alcalde Presidente, el que, oídos a los interesados, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el curso.

  • Novena.-Nombramiento como funcionarios de carrera.

    El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de estos una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo, para lo cual deberán ser declarados aptos una vez finalizado el mismo en la relación que remitirá al Ayuntamiento la Consejería de Presidencia o la Academia de Policía Local donde se haya desarrollado.

    Los aspirantes que no superasen el curso selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por Resolución motivada por el Sr. Alcalde-Presidente.

    Finalizado el periodo de prácticas el Sr. AlcaldePresidente procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado con aprovechamiento el curso selectivo de formación, los cuales deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar a partir del día siguiente al que se le notifique el nombramiento.

  • Décima.-Incidencias.

    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomas los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas.

    En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (R. D. 364/ 95, de 10 de marzo), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

  • Undécima.-Impugnación.

    La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos en la Ley 30/ 1992, modificada por la Ley 4/ 99.

  • ANEXO I
  • CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS QUE REGIRÁ PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

    1.-Talla:

    Estatura mínima: 1'70 metros los hombres; 1'65 metros las mujeres.

    2.-Obesidad-delgadez:

    Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

    3.-Exclusiones circunstanciales:

    Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

    4.-Exclusiones definitivas:
    4.1.-Ojos y visión:
    4.1.1-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
    4.1.2..-Queratotomía radial.
    4.1.3.-Desprendimiento de retina.
    4.1.4.-Estrabismo.
    4.1.5.-Hermianopsias.
    4.1.6.-Discromatopsias.
    4.1.7.-Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual.
    4.2.-Oído y Audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
    4.3.-Otras exclusiones:
    4.3.1.-Aparato Locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos oseos, musculares y articulares).
    4.3.2.-Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso que dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
    4.3.3.-Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145mm/ Hg. en presión sistólica y los 90 mm/ Hg. en presión distólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
    4.3.4.-Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax expontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
    4.3.5.-Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
    4.3.6.-Piel y faneras: Psoriaris, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    4.3.7.-Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

  • ANEXO II
  • PRUEBAS FÍSICAS PARA EL ACCESO A LA POLICÍA LOCAL

    1.-Salto de longitud a pies juntos (sin carrera).

    Saltar hacia delante impulsando con los dos pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies, de talón a metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto.

    Se tomará la medida desde la línea de inicio hasta la señal más atrasada en el salto.

    Se permitirán dos intentos, tomándose por bueno el mejor de ellos.

    2.-Flexiones de brazos en barra horizontal.

    Las palmas de las manos al frente con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros partiendo desde la posición de brazos extendidos, sobrepasando la barbilla a la barra. Se permitirá un intento.

    3.-Carrera de 50 metros (velocidad).

    Carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá un intento.

    4.-Carrera de resistencia, 1000 metros.

    Carrera de 1.000 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá un intento.

    5.-Natación, 50 metros.

    Salida por calles individuales y, a la señal, recorrer la distancia. Estilo libre. Se permitirán dos salidas nulas.

  • SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS:

    HOMBRES

    Salto longitud F. Brazo Carrera Resistencia Natación

    50 mt. 1000 mt 50 mt

    Calificación Resultados Resultados Resultados Resultados Resultados

    Eliminación 2.10 o menos 6 o menos 7" 6 o más 3'51" o más 52"

    3 2.11 a 2.15 7 7" 5 3'46" a 3'50" 50"

    4 2.16 a 2.20 8 7" 4 3'41" a 3'45" 49"

    5 2.21 a 2.25 9 7" 3 3'36" a 3'40" 48"

    6 2.26 a 2.30 10 7" 2 3'31" a 3'35" 47"

    7 2.31 a 2.35 11 7" 1 3'25" a 3'30" 46"

    8 2.36 o más 12 7" 0 3'25" o menos 45"

    MUJERES

    Salto longitud F. Brazo Carrera Resistencia Natación

    50 mt 1000 mt 50 mts.

    Calificación Resultados Resultados Resultados Resultados Resultados

    Eliminación 1.80 o menos 3 o menos 8" 6 o más 4'30 o más 60"

    3 1.81 a 1.85 4 8" 5 4'25" a 4'29" 57"

    4 1.86 a 1.90 5 8" 4 4'20" a 4'24" 56"

    5 1.91 a 1.95 6 8" 3 4'15" a 4'19" 55"

    6 1.96 a 2.00 7 8" 2 4'10" a 4'14" 54"

    7 2.01 a 2.05 8 8" 1 4'05" a 4'09" 53"

    8 2.06 o más 9 8" 0 4'04" o menos 52"

  • ANEXO III TEMARIO
  • GRUPO I DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL

    Tema 1.-La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución. Garantías y supuestos de suspensión de los mismos.

    Tema 2.-Organización política del Estado Español: La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. La Unión Europea: Organización Institucional.

    Tema 3.-La Organización territorial del Estado: Administración Central. Administración Autonómica de la Región de Murcia. Estatuto de Autonomía y Organización Institucional.

    Tema 4.-La Administración Local. Principios constitucionales. La Provincia. El Municipio. La Isla. Otros entes locales.

    Tema 5.-El Municipio. Concepto y elementos del municipio: población, territorio y organización.

    Tema 6.-El Alcalde. Competencias. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Tenientes de Alcalde. Concejales delegados. Otros órganos de la organización municipal. Las competencias municipales.

    Tema 7.-Personal al servicio del municipio.Funcionarios. Personal laboral. Derechos y deberes. Sindicación. Seguridad social y derechos pasivos.

    Tema 8.-Fuentes del Derecho. El principio de legalidad. La jerarquía normativa.

    Tema 9.-El Reglamento: fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

    Tema 10.-Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Actos y acuerdos de los entes locales. Procedimiento administrativo local. Notificaciones.

    Tema11.-Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

  • GRUPO II TRÁFICIO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, TRANSPORTES

    Tema 12.-La Ley 18/ 1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y su texto articulado, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/ 90, de 2 de marzo.

    Tema 13.-Real Decreto 13/ 92, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

    Tema 14.-Real Decreto 772/ 1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    Tema 15.-Real Decreto 2822/ 1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    Tema 16.-Disposiciones vigentes en el Código de la Circulación.

    Tema 17.-Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de tráfico. Real Decreto 320/ 1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

    Tema 18.-Condiciones técnicas de los vehículos para circular por las vías públicas.

    Tema 19.-Estudio de las peculiaridades de la circulación urbana en la normativa de seguridad vial.

    Tema 20.-La conducción etílica. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial y en el Código Penal.

    Tema 21.-La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial y de la orden de 14 de febrero de 1974.

    Tema 22.-Transporte de viajeros y mercancías: Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la Legislación de Transportes.

    Tema 23.-El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.

  • GRUPO III DERECHO ADMINISTRATIVO POLICIAL, DERECHO PROCESAL

    Tema 24.-La Policía. Concepto y funciones. Policía y Estado Social y Democrático de derecho. Policía y sociedad.

    Tema 25.-Ética policial. Normativa Internacional sobre Deontología Policial.

    Tema 26.-Modelo policial español. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Policías Atonómicas. Policías Locales.

    Tema 27.-Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Contenido. Régimen disciplinario de los funcionarios policiales.

    Tema 28.-Ley 4/ 1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías locales de la Región de Murcia.

    Tema 29.-La Policía comunitaria: la Policía de barrio. La prevención policial.

    Tema 30.-La Policía Judicial. Concepto. Funciones. Normativa reguladora.

    Tema 31.-La detención. Casos en que procede la detención. Requisitos. Supuestos especiales. Tratamiento de los detenidos. Los derechos del detenido. La asistencia letrada. Puesta a disposición judicial de los detenidos.

    Tema 32.-El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de los procesados y de los testigos.

    Tema 33.-Ley Orgánica 6/ 84, de 24 de mayo, de Habeas Corpus. La entrada y registro en locales cerrados.

    Tema 34.-Ley Orgánica 1/ 92, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

  • GRUPO IV DERECHO PENAL

    Tema 35.-Consideraciones sobre el Derecho Penal y sus principios generales. Delitos y faltas: Concepto y diferencias. Los elementos del delito.

    Tema 36.-Personas responsables. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Ley Penal del Menor.

    Tema 37.-Ley Orgánica 10/ 95, Código Penal: Delitos contra la vida e integridad corporal. Título I al VII.

    Tema 38.-Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

    Tema 39.-Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la

    Seguridad Social. Delitos contra los Derechos de los trabajadores. Tema 40.-Delitos relativos a la Organización del Territorio y la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.

    Tema 41.-Delitos contra la Seguridad Colectiva. De las falsedades.

    Tema 42.-Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos contra la Constitución.

    Tema 43.-Delitos contra el Orden Público. Delitos de traición y contra la paz e independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional. Delitos contra la Comunidad Internacional.

    Tema 44.-Ley Orgánica 10/ 95, Código Penal: Las faltas.

    Molina de Segura, 15 de abril de 2002.— El Alcalde.

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