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Número
110 Martes, 14 de Mayo de 2002 Página 7062
| IV.
ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Molina de Segura 4670
Bases para la provisión en propiedad, mediante
oposición libre, de nueve plazas de Agente
de la Policía Local. |
- BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE
OPOSICIÓN LIBRE, DE NUEVE PLAZAS DE AGENTE DE
LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINA
DE SEGURA
- Primera.-Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente
convocatoria la provisión en propiedad, mediante
el sistema de oposición libre, de nueve plazas
de AGENTE DE LA POLICIA LOCAL, dotadas con los emolumentos
correspondientes al Grupo C, vacantes en la plantilla
de personal funcionario de este Ayuntamiento, con
la clasificación y denominación siguiente:
Grupo: C (según artículo
25 de la Ley 30/ 84).
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales
Clase: Policía Local.
Categoría: Agente.
Denominación: Agente de la Policía Local.
- Segunda.-Publicación de la convocatoria.
La convocatoria se publicará
íntegra en el «Boletín Oficial
de la Región de Murcia» y un extracto
de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado». El resto de las publicaciones a que
haga referencia la legislación vigente se entenderán
referidas exclusivamente al «Boletín
Oficial de la Región de Murcia» y Tablón
de Edictos de la Casa Consistorial.
- Tercera.-Participación en la convocatoria.
- A) Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica
de las pruebas selectivas será necesario reunir
los siguientes requisitos el día que finalice
el plazo para la presentación de instancias de
la presente convocatoria:
-Ser español.
-Tener la edad de 18 años y no haber cumplido
los 30 en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
-Estar en posesión del Título de Bachiller
Superior, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente.
-Estar en posesión de los permisos de conducir
motocicletas de todas las cilindradas, turismos y vehículos
prioritarios.
-Tener una estatura mínima de 1'70 metros para
los hombres y 1'65 metros para las mujeres.
-No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
desempeño de servicio público ni tener
antecedentes penales.
-No hallarse incurso en causas de incapacidad, ni haber
sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública.
-No padecer enfermedad ni defecto físico que
impida la realización de las funciones propias
de la profesión, de conformidad con el Anexo
I de la presente convocatoria.
- B) Reserva de plazas a movilidad:
En aplicación de lo
establecido en el art. 28 de la Ley 4/98, de 22 de julio
de Coordinación de las Policías Locales
de la Región de Murcia, se reserva una plaza
en esta convocatoria para Agentes de otros Cuerpos de
Policía Local de la Región de Murcia.
Las bases para la resolución
de la plaza reservada a movilidad será aprobada
por el Ayuntamiento de Molina de Segura, de conformidad
con las Bases Generales por las que han de regirse los
concursos de méritos para la movilidad en los
Cuerpos de Policía Local de la Región
de Murcia, aprobadas por Decreto 92/ 01, de 21 de diciembre
del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Murcia.
- C) Instancias:
Las instancias, cuyo modelo
se facilitará en el Excmo. Ayuntamiento de
Molina de Segura, solicitando tomar parte en la convocatoria,
irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente,
se presentarán en el Registro General del Excmo
Ayuntamiento de Molina de Segura dentro del plazo
de 20 días naturales a partir del siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado» después
de su íntegra publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia», personalmente
o por cualquier otro medio que autoriza la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/ 99, y en ellas se hará constar los siguientes
extremos:
Nombre y apellidos, fecha
de nacimiento, domicilio, teléfono y número
de D. N. I., así como declaración expresa
de que el solicitante reúne todos y cada uno
de los requisitos exigidos en la base tercera de la
convocatoria, referidos a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación
de instancias.
- Junto con la instancia se deberá acompañar
los siguientes documentos:
-Resguardo acreditativo de
haber hecho efectivo los derecho de examen, los cuales
se fijan en la cantidad de 2.500.-ptas., siendo devueltos
únicamente en el caso de no ser admitido por
falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para
tomar parte en la oposición.
-Fotocopia compulsada del
D. N. I.
- D) Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación
de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución
declarando aprobada provisionalmente la relación
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación
del plazo de subsanación de defectos (10 días)
que, en los términos del artículo 71
de la Ley 30/ 1992, modificada por la Ley 4/ 1999,
se concede a los aspirantes excluidos.
De no existir reclamaciones,
la mencionada Resolución se considerará
elevada automáticamente a definitiva sin necesidad
de nueva publicación.
Asimismo, se determinará
la composición del Tribunal, con indicación
del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y
orden de actuación de los aspirantes.
Todo ello se hará
público en el «Boletín Oficial
de la Región de Murcia» y en el Tablón
de Edictos de la Casa Consistorial.
Los sucesivos actos relacionados
con la tramitación de estas pruebas selectivas
se publicarán exclusivamente en el Tablón
de Edictos de la Casa Consistorial.
- Cuarta. Tribunal.
El Tribunal calificador estará
compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
-El de la Corporación o miembro de la misma
en quien delegue.
Vocal-Secretario:
-El Secretario de la Corporación o funcionario
en quien delegue.
Vocales:
-Un representante propuesto por la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
-El Oficial Jefe de la Policía Local, o, en
su caso, el Sargento de la Policía Local.
-Un representante propuesto por la Junta de Personal.
La designación del
Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes
y se hará pública en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia» y en
el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.
El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de más
de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente.
El Tribunal podrá
contar con el asesoramiento de especialistas para
todas o algunas pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente.
Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir cuando concurra
entre ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/ 1992, modificada
por al ley 4/ 99, debiéndolo notificar a la
autoridad convocante.
A efectos de percepción
de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan
las establecidas en el Real Decreto 236/ 1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
- Quinta.-Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Para establecer el orden
en que habrán de actuar los aspirantes, se
hará por sorteo.
Las pruebas selectivas no
podrán comenzar hasta transcurridos dos meses
desde la fecha de publicación del extracto
de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado», después de su íntegra
publicación en el «Boletín Oficial
de la Región de Murcia».
Desde la total conclusión
de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
Con una antelación
de, al menos, diez días naturales, se publicará
en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia» y en el Tablón de Edictos
de la Casa Consistorial la relación definitiva
de aspirantes, la composición del Tribunal,
el resultado del sorteo y el lugar, día y hora
del comienzo de cualquier tipo de prueba con que se
inicie la oposición.
Los aspirantes serán
convocados en llamamiento único, salvo los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
Las restantes comunicaciones
correspondientes al desarrollo de la oposición
se harán públicas en el Tablón
de Edictos de la Casa Consistorial.
- Sexta.-Ejercicios de la oposición.
La oposición constará
de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio: Pruebas
de aptitud psicotécnica.
Consistirá en la realización
de aquellas pruebas psicotécnicas dirigidas
a determinar la aptitud psicológica y adecuación
al perfil del puesto de Policía Local.
La calificación de
este ejercicio será de apto/ no apto, quedando
eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación
de «no apto».
Segundo ejercicio: Pruebas
de aptitud física:
Consta a su vez de tres apartados
todos ellos eliminatorios:
a) Reconocimiento médico:
Se realizará de conformidad a lo determinado
en el Anexo I de la presente convocatoria.
b) Talla: Se procederá
al tallado de los aspirantes que hayan superado la
fase anterior. Quedarán eliminados aquellos
aspirantes que no alcancen el mínimo de estatura
exigida en la base tercera de la presente convocatoria.
c) Pruebas de aptitud física:
Consistirá en la realización de las
pruebas físicas que se determinan en el Anexo
II de la presente convocatoria. Quedarán eliminados
aquellos aspirantes que no alcancen los baremos establecidos
en el mencionado anexo. Para la realización
de esta prueba, los aspirantes deberán acudir
provistos de pantalón de deporte, zapatillas
y camiseta.
La calificación de
cada uno de los tres apartados será de apto
o no apto, no pasando a la siguiente fase de la oposición
los aspirantes que no hayan obtenido la calificación
de apto en cada una de las pruebas.
Tercer ejercicio: De carácter
escrito, consta a su vez de dos apartados:
a) Contestación a
un tema elegido al azar de los que componen el Anexo
III de la presente convocatoria.
b) Un cuestionario tipo test
de cincuenta preguntas sobre el temario Anexo.
Para la realización
de las dos pruebas se dispondrá de un tiempo
máximo de dos horas.
Cada una de las dos pruebas
del tercer ejercicio se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario para superarlas obtener la
calificación mínima de 5 puntos en cada
una de ellas. La puntuación del ejercicio será
la media aritmética de las puntuaciones de
las dos pruebas.
Cuarto ejercicio: Oral.
Consistirá en contestar
oralmente durante el tiempo máximo de una hora
a tres temas (uno por grupo) elegidos por sorteo por
los aspirantes en base al contenido del anexo 3, de
acuerdo con la siguiente distribución:
Grupo I: temas del 1 al 11.
Grupo II: temas del 12 al 23.
Grupo III: temas del 24 al 34.
Si una vez desarrollado un
tema o transcurrido diez minutos de exposición
el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación
del aspirante, podrá invitar a éste
a que desista de continuar el ejercicio.
Este ejercicio se calificará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener la calificación mínima de 5
puntos.
- Séptima. -Relación de aprobados y presentación
de documentos.
1.-Finalizada la calificación
de los ejercicios, el Tribunal hará pública
la relación de aprobados, que en ningún
caso rebasará el número de plazas convocadas,
a favor de los aspirantes que obtengan la mayor puntuación
conjunta, elevando al Sr. Alcalde-Presidente la oportuna
propuesta de nombramiento.
Las Resoluciones del Tribunal
vinculan a la Administración, sin perjuicio
de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en los artículos
102 y siguientes de la Ley 30/ 1.992, modificada por
la Ley 4/99.
2.-Los aspirantes propuestos
deberán presentar en el Registro General del
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días
naturales desde que se haga pública la relación
de aprobados, los documentos acreditativos de reunir
las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria
y que son los siguientes:
-Certificado de nacimiento
expedido por el correspondiente Registro Civil..
-Fotocopia compulsada del D. N. I.
-Fotocopia compulsada del título de Bachiller
Superior, Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente.
-Certificado acreditativo de no padecer antecedente
penales.
-Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
-Fotocopia compulsada de los permisos de conducir
motocicletas de todas las cilindradas, turismos y
vehículos prioritarios.
Quienes tuvieran la condición
de funcionarios públicos, estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya acreditados para obtener el anterior nombramiento,
lo que se acreditará mediante certificación
de la Entidad u Organismo al que estuvieran adscritos
y acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
3.-Si dentro del plazo indicado,
y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados,
los aspirantes propuestos no presentaran la documentación
o no reunieran los requisitos exigidos, perderán
el derecho al nombramiento y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiera podido incurrir por falsedad en la
instancia.
- Octava.-Nombramiento en prácticas.
Una vez aportada por los
opositores la documentación exigida, se dictará
por el órgano municipal competente la debida
Resolución efectuando el nombramiento como
funcionarios en prácticas de los aspirantes
aprobados que hayan acreditado reunir los requisitos
exigidos en la convocatoria.
El aspirante deberá
tomar posesión como funcionario en prácticas
y prestar el juramento o promesa legalmente establecido
en el plazo máximo de treinta días a
contar a partir de la fecha de notificación
del nombramiento.
El periodo de prácticas
se prolongará hasta que los funcionarios hayan
superado, y por una sola vez, el curso selectivo de
formación básica que a tal efecto determine
el Sr. Alcalde-Presidente y se convoque por la Consejería
de Presidencia o se realice en las Academias de Policías
Locales de Murcia o Cartagena.
Durante la realización
de este curso, los aspirantes ostentarán la
condición de funcionarios en prácticas
con los derechos económicos inherentes a la
misma.
Cualquier falta de asistencia
no justificada durante la realización de las
prácticas, conllevará la disminución
proporcional de dichos derechos económicos.
Cuando durante el desarrollo
de las prácticas y del curso de formación
se detectare que algún opositor, ya funcionario
en prácticas, observara alguna conducta que
no se ajustase a las normas dictadas por el Jefe del
Servicio y el Coordinador del curso sobre faltas de
asistencia, puntualidad, trato con el profesorado
o compañeros, adopción de comportamiento
o conducta que puedan desmerecer el buen nombre de
la Institución Policial a la que intenta pertenecer
se dará cuenta de tal situación por
el Jefe del servicio o el Coordinador del curso al
Sr. Alcalde Presidente, el que, oídos a los
interesados, resolverá lo conveniente, pudiéndose
adoptar la resolución de pérdida de
la condición de funcionario en prácticas
y baja en el curso.
- Novena.-Nombramiento como funcionarios de carrera.
El nombramiento como funcionarios
de carrera de los aspirantes propuestos, únicamente
podrá efectuarse a favor de estos una vez superado
con aprovechamiento el curso selectivo, para lo cual
deberán ser declarados aptos una vez finalizado
el mismo en la relación que remitirá
al Ayuntamiento la Consejería de Presidencia
o la Academia de Policía Local donde se haya
desarrollado.
Los aspirantes que no superasen
el curso selectivo perderán todos los derechos
a su nombramiento como funcionarios de carrera por
Resolución motivada por el Sr. Alcalde-Presidente.
Finalizado el periodo de
prácticas el Sr. AlcaldePresidente procederá
al nombramiento como funcionarios de carrera de los
aspirantes que hayan superado con aprovechamiento
el curso selectivo de formación, los cuales
deberán tomar posesión del cargo en
el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a
contar a partir del día siguiente al que se
le notifique el nombramiento.
- Décima.-Incidencias.
El Tribunal queda facultado
para resolver las dudas que se presenten y tomas los
acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición
en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre
que no se oponga a las mismas.
En lo no previsto en estas
bases, se estará a lo dispuesto en el vigente
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado (R. D. 364/
95, de 10 de marzo), Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás legislación
aplicable.
- Undécima.-Impugnación.
La presente convocatoria,
sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados
en los casos y la forma establecidos en la Ley 30/
1992, modificada por la Ley 4/ 99.
- ANEXO I
- CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS QUE REGIRÁ
PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
1.-Talla:
Estatura mínima: 1'70
metros los hombres; 1'65 metros las mujeres.
2.-Obesidad-delgadez:
Obesidad o delgadez manifiestas
que dificulten o incapaciten para el ejercicio de
las funciones propias del cargo.
3.-Exclusiones circunstanciales:
Enfermedades o lesiones agudas,
activas en el momento del reconocimiento, que puedan
producir secuelas capaces de dificultar o impedir
el desarrollo de las funciones policiales.
4.-Exclusiones definitivas:
4.1.-Ojos y visión:
4.1.1-Agudeza visual sin corrección inferior
a los dos tercios de la visión normal en ambos
ojos.
4.1.2..-Queratotomía radial.
4.1.3.-Desprendimiento de retina.
4.1.4.-Estrabismo.
4.1.5.-Hermianopsias.
4.1.6.-Discromatopsias.
4.1.7.-Cualquier otro proceso patológico que
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2.-Oído y Audición: Agudeza auditiva
que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45
decibelios.
4.3.-Otras exclusiones:
4.3.1.-Aparato Locomotor: Alteraciones del aparato
locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de
la función policial o que puedan agravarse
con el desempeño del puesto de trabajo (patología
ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos
de columna vertebral y otros procesos oseos, musculares
y articulares).
4.3.2.-Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y
cualquier otro proceso que dificulte el desempeño
del puesto de trabajo.
4.3.3.-Aparato cardiovascular: Hipertensión
arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar
las cifras en reposo de los 145mm/ Hg. en presión
sistólica y los 90 mm/ Hg. en presión
distólica, varices o insuficiencia venosa periférica,
así como cualquier otra patología o
lesión cardiovascular que pueda limitar el
desempeño del puesto de trabajo.
4.3.4.-Aparato respiratorio: El asma bronquial, la
broncopatía crónica obstructiva, el
neumotórax expontáneo (en más
de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa
y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten
el desarrollo de la función policial.
4.3.5.-Sistema nervioso: Epilepsia, depresión,
jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo,
toxicomanías y otros procesos patológicos
que dificulten el desarrollo de la función
policial.
4.3.6.-Piel y faneras: Psoriaris, eczemas, cicatrices
que produzcan limitación funcional y otros
procesos patológicos que dificulten o limiten
el desarrollo de la función policial.
4.3.7.-Otros procesos patológicos: Diabetes,
enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades
de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas
sistemáticas, intoxicaciones crónicas,
hemopatías graves, malformaciones congénitas,
psicosis y cualquier otro proceso patológico
que limite o incapacite para el ejercicio de la función
policial.
- ANEXO II
- PRUEBAS FÍSICAS PARA EL ACCESO A LA POLICÍA
LOCAL
1.-Salto de longitud a pies
juntos (sin carrera).
Saltar hacia delante impulsando
con los dos pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo
de pies, de talón a metatarso, sin perder el
contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del
salto.
Se tomará la medida
desde la línea de inicio hasta la señal
más atrasada en el salto.
Se permitirán dos
intentos, tomándose por bueno el mejor de ellos.
2.-Flexiones de brazos en
barra horizontal.
Las palmas de las manos al
frente con una separación entre ellas similar
a la anchura de los hombros partiendo desde la posición
de brazos extendidos, sobrepasando la barbilla a la
barra. Se permitirá un intento.
3.-Carrera de 50 metros (velocidad).
Carrera de 50 metros en pista
o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá
un intento.
4.-Carrera de resistencia,
1000 metros.
Carrera de 1.000 metros en
pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá
un intento.
5.-Natación, 50 metros.
Salida por calles individuales
y, a la señal, recorrer la distancia. Estilo
libre. Se permitirán dos salidas nulas.
- SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS:
HOMBRES
Salto longitud F. Brazo Carrera
Resistencia Natación
50 mt. 1000 mt 50 mt
Calificación Resultados
Resultados Resultados Resultados Resultados
Eliminación 2.10 o
menos 6 o menos 7" 6 o más 3'51"
o más 52"
3 2.11 a 2.15 7 7" 5
3'46" a 3'50" 50"
4 2.16 a 2.20 8 7" 4
3'41" a 3'45" 49"
5 2.21 a 2.25 9 7" 3
3'36" a 3'40" 48"
6 2.26 a 2.30 10 7"
2 3'31" a 3'35" 47"
7 2.31 a 2.35 11 7"
1 3'25" a 3'30" 46"
8 2.36 o más 12 7"
0 3'25" o menos 45"
MUJERES
Salto longitud F. Brazo Carrera
Resistencia Natación
50 mt 1000 mt 50 mts.
Calificación Resultados
Resultados Resultados Resultados Resultados
Eliminación 1.80 o
menos 3 o menos 8" 6 o más 4'30 o más
60"
3 1.81 a 1.85 4 8" 5
4'25" a 4'29" 57"
4 1.86 a 1.90 5 8" 4
4'20" a 4'24" 56"
5 1.91 a 1.95 6 8" 3
4'15" a 4'19" 55"
6 1.96 a 2.00 7 8" 2
4'10" a 4'14" 54"
7 2.01 a 2.05 8 8" 1
4'05" a 4'09" 53"
8 2.06 o más 9 8"
0 4'04" o menos 52"
- ANEXO III TEMARIO
- GRUPO I DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO GENERAL
Y LOCAL
Tema 1.-La Constitución
Española de 1978. Derechos y deberes de los
españoles contenidos en la Constitución.
Garantías y supuestos de suspensión
de los mismos.
Tema 2.-Organización
política del Estado Español: La Corona.
Las Cortes Generales: composición y funciones.
El Gobierno. El Poder Judicial. La Unión Europea:
Organización Institucional.
Tema 3.-La Organización
territorial del Estado: Administración Central.
Administración Autonómica de la Región
de Murcia. Estatuto de Autonomía y Organización
Institucional.
Tema 4.-La Administración
Local. Principios constitucionales. La Provincia.
El Municipio. La Isla. Otros entes locales.
Tema 5.-El Municipio. Concepto
y elementos del municipio: población, territorio
y organización.
Tema 6.-El Alcalde. Competencias.
El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno.
Tenientes de Alcalde. Concejales delegados. Otros
órganos de la organización municipal.
Las competencias municipales.
Tema 7.-Personal al servicio
del municipio.Funcionarios. Personal laboral. Derechos
y deberes. Sindicación. Seguridad social y
derechos pasivos.
Tema 8.-Fuentes del Derecho.
El principio de legalidad. La jerarquía normativa.
Tema 9.-El Reglamento: fundamento,
concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria.
Especial consideración de la potestad reglamentaria
municipal: ordenanzas y bandos. Otras fuentes del
Derecho Administrativo.
Tema 10.-Ley 30/ 92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Los actos administrativos.
El procedimiento administrativo. Actos y acuerdos
de los entes locales. Procedimiento administrativo
local. Notificaciones.
Tema11.-Responsabilidad Patrimonial
de la Administración Pública.
- GRUPO II TRÁFICIO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS,
TRANSPORTES
Tema 12.-La Ley 18/ 1989,
de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial y su
texto articulado, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/ 90, de 2 de marzo.
Tema 13.-Real Decreto 13/
92, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación.
Tema 14.-Real Decreto 772/
1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores.
Tema 15.-Real Decreto 2822/
1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos.
Tema 16.-Disposiciones vigentes
en el Código de la Circulación.
Tema 17.-Procedimiento Administrativo
Sancionador en materia de tráfico. Real Decreto
320/ 1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia
de Tráfico, circulación de vehículos
de motor y seguridad vial.
Tema 18.-Condiciones técnicas
de los vehículos para circular por las vías
públicas.
Tema 19.-Estudio de las peculiaridades
de la circulación urbana en la normativa de
seguridad vial.
Tema 20.-La conducción
etílica. Alcoholemia. Estudio especial de los
preceptos contenidos en la normativa de Seguridad
Vial y en el Código Penal.
Tema 21.-La retirada de vehículos
de la vía pública. Estudio de los principales
preceptos contenidos en la normativa de Seguridad
Vial y de la orden de 14 de febrero de 1974.
Tema 22.-Transporte de viajeros
y mercancías: Estudio de los preceptos contenidos
en la normativa de seguridad vial y en la Legislación
de Transportes.
Tema 23.-El transporte de
mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación
especial.
- GRUPO III DERECHO ADMINISTRATIVO POLICIAL, DERECHO
PROCESAL
Tema 24.-La Policía.
Concepto y funciones. Policía y Estado Social
y Democrático de derecho. Policía y
sociedad.
Tema 25.-Ética policial.
Normativa Internacional sobre Deontología Policial.
Tema 26.-Modelo policial
español. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. Policías Atonómicas. Policías
Locales.
Tema 27.-Ley Orgánica
2/ 1986, de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Contenido. Régimen disciplinario de los funcionarios
policiales.
Tema 28.-Ley 4/ 1998, de
22 de julio, de Coordinación de las Policías
locales de la Región de Murcia.
Tema 29.-La Policía
comunitaria: la Policía de barrio. La prevención
policial.
Tema 30.-La Policía
Judicial. Concepto. Funciones. Normativa reguladora.
Tema 31.-La detención.
Casos en que procede la detención. Requisitos.
Supuestos especiales. Tratamiento de los detenidos.
Los derechos del detenido. La asistencia letrada.
Puesta a disposición judicial de los detenidos.
Tema 32.-El atestado. Concepto,
naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y
forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular.
Cuerpo del delito. Identificación del delincuente.
Declaraciones de los procesados y de los testigos.
Tema 33.-Ley Orgánica
6/ 84, de 24 de mayo, de Habeas Corpus. La entrada
y registro en locales cerrados.
Tema 34.-Ley Orgánica
1/ 92, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- GRUPO IV DERECHO PENAL
Tema 35.-Consideraciones
sobre el Derecho Penal y sus principios generales.
Delitos y faltas: Concepto y diferencias. Los elementos
del delito.
Tema 36.-Personas responsables.
Responsabilidad criminal y responsabilidad civil.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Ley
Penal del Menor.
Tema 37.-Ley Orgánica
10/ 95, Código Penal: Delitos contra la vida
e integridad corporal. Título I al VII.
Tema 38.-Delitos contra la
libertad sexual. Omisión del deber de socorro.
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia
imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos
contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
Tema 39.-Delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos
contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social. Delitos
contra los Derechos de los trabajadores. Tema 40.-Delitos
relativos a la Organización del Territorio
y la protección del Patrimonio histórico
y del medio ambiente.
Tema 41.-Delitos contra la
Seguridad Colectiva. De las falsedades.
Tema 42.-Delitos contra la
Administración Pública. Delitos contra
la Administración de Justicia. Delitos contra
la Constitución.
Tema 43.-Delitos contra el
Orden Público. Delitos de traición y
contra la paz e independencia del Estado y relativos
a la Defensa Nacional. Delitos contra la Comunidad
Internacional.
Tema 44.-Ley Orgánica
10/ 95, Código Penal: Las faltas.
Molina de Segura, 15
de abril de 2002.— El Alcalde.
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