1.- SOBRE MERCADO SEMANAL
2.- SOBRE RUIDOS
3.- SOBRE ANIMALES DOMÉSTICOS
1.- SOBRE MERCADO SEMANAL
BANDO DE LA ALCALDIA
EDUARDO JAVIER CONTRERAS LINARES, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
HACE SABER
Que con el fin de regular la situación del Mercado Semanal, deberán los Comerciantes Mercaderes, proveerse de la correspondiente Licencia Municipal para la venta ambulante en el mencionado recinto para el año 2.006.
Los interesados están obligados a renovar dicha Licencia en las Oficinas Municipales - Sección de Rentas - por las mañanas de 8,00 a 14,00 horas, desde el 12 al 21 de Diciembre de 2005, así como las tardes de los días 14, 15, 19, 20 y 21 de Diciembre de 16,30 a 19,30 horas: provistos de los siguientes documentos:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia del cargo en cuenta del 4º Trimestre 2005.
3. Carnet de Manipular de Alimentos o certificado en vigor solo para productos de alimentación.
4. Licencia Municipal Mercado ejercicio 2005.
5. Vida Laboral actualizada.
6. Una foto-carnet original del titular.
7. Los puestos para la venta de alimentos perecederos y/o envasados, deberán presentar la Autorización Sanitaria de la Dirección General.
8. Imprescindible para renovar tener todos los recibos del Mercado pagados.
9. El carnet será renovado por el titular personalmente.
Se informa que, para el mercado día 7 de Enero/2006, será imprescindible, el haber renovado el carnet para 2.006, en caso contrario NO SE PODRA EJERCER LA VENTA.
PROHIBICIONES DE VENTA:
Carnes y despojos.
Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas, etc.)
Pescados, mariscos y cefalópodos, frescos y congelados.
Pescados y derivados semiconservados, salados, salazonados, desecados, ahumados, cocidos y otros, sin conservación por frío.
Leche fresca y pasterizada.
Venta de líquidos a granel.
Huevos sin estuche.
Animales de recova.
Cualquier producto que a juicio de la autoridad competente conlleve riesgo sanitario.
Los productos alimenticios cualquiera que sea su naturaleza, incluidas frutas y verduras, deberán encontrarse a una altura mínima del suelo de 20 cm.
Los productos alimenticios de consumo directo deberán situarse bajo vitrina.
Los productos que requieran frío para su conservación, se mantendrán a la temperatura adecuada en sus vitrinas o cámaras que poseerán termómetro.
Los infractores de estas normas podrán ser sancionados por la Inspección Municipal (aplicación del Real Decreto 1945/83 de 22 de junio).
Molina de Segura, a 3 de diciembre de 2.005
EL ALCALDE
2.- SOBRE RUIDOS
BANDO DE LA ALCALDIA
EDUARDO CONTRERAS LINARES, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
HACE SABER
Una preocupación constante de esta Alcaldía ha sido conseguir que el municipio de Molina de Segura sea un espacio sin ruidos, limpio y con abundantes zonas verdes.
Entre las perturbaciones más desagradables destacan las graves molestias que producen las motocicletas y otros vehículos, al incumplir las condiciones en que deben circular.
Por lo expuesto, esta Alcaldía, mediante el presente Bando, dispone la obligación de todos los vehículos de motor y ciclomotores que circulen por la vía pública, de estar dotados del correspondiente silenciador, debidamente homologado y en condiciones de eficacia, así como los niveles máximos sonoros de las motocicletas y ciclomotores establecidos en nuestra Ordenanza.
A estos efectos
D I S P O N E
PRIMERO- Queda prohibido el conocido como "escape libre", y en consecuencia, todos los vehículos de motor y ciclomotores que circulen por la vía pública deberán estar dotados del correspondiente silenciador, debidamente homologado y en condiciones de eficacia.
SEGUNDO- Todos los conductores de vehículos de motor o ciclomotores están obligados a someterlos a las pruebas de control de ruidos para las que sean requeridos por la Policía Local. En caso de negativa, o resultado positivo de la prueba efectuada, podrá ser denunciado el propietario e inmovilizado el vehículo con traslado al depósito municipal.
TERCERO- La corrección de las deficiencias ante la Policía Municipal, se deberá acreditar en los diez días siguientes, mediante la presentación de factura y sometimiento a nueva comprobación de ruidos, que será llevada a cabo en las dependencias de la Policía Local.
Comprobada la corrección del escape, y si es favorable, el titular será autorizado para la retirada del vehículo.
EL ALCALDE
3.- SOBRE ANIMALES DOMÉSTICOS
BANDO
Eduardo Javier Contreras Linares, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molina, hago saber:
La Ley 50/1.999 de 23 de Diciembre inicia la regulación por la que habrá de regirse en lo sucesivo la tenencia de animales domésticos, -concretamente los perros-, que pueden ser peligrosos.
Esta Alcaldía, el día 5 de Febrero de 1.999, promulgó un Bando en donde se establecían una serie de normas referida a los poseedores de perros de las razas Doberman, Pitbull, Rotweiller, Dogo Argentino y Staffordshire que, -en principio-, podían suponer un peligro para la población si no se adoptaban precauciones en su tratamiento, exhibición, etc.
Publicada la nueva Ley en el B.O.E. de fecha 24 de Diciembre, se inicia un período de información y aportación de datos, para todos aquellos propietarios o tenedores de perros potencialmente peligrosos, a cuyos efectos podrán dirigirse a la Concejalía de Sanidad situada en la C/ Nueva, nº 17 de Molina de Segura.
Todo ello a efectos de poder confeccionar el registro de animales a que se refiere la disposición legal citada.
Molina de Segura 29 de mayo de 2000
EL ALCALDE
Eduardo Contreras Linares